ORDEN EDU/365/2006, de 7 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2006/2007.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/365/2006, de 7 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2006/2007.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 7.6 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional.

Por su lado, la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece en su artículo 4 c), la posibilidad de colaborar con otras administraciones, instituciones u organizaciones para aunar esfuerzos, racionalizar la distribución de los recursos y proporcionar más amplios y mejores servicios.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno financiar la realización de programas de educación de personas adultas por Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, de modo que complementen los programas desarrollados directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, mediante Orden EDU/303/2006, de 27 de febrero ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 7 de marzo) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en su artículo 4 procede ahora convocar las ayudas para la realización de los mencionados programas durante el curso 2006/2007.

Esta convocatoria está cofinanciada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en la cláusula cuarta del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 26 de agosto de 2005 para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2006/2007, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Únicamente podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de educación de personas adultas:

Programas 'A': Programas de alfabetización y/o formación inicial para neolectores.

Programas 'B': Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.

Programas 'C': Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.

Programas 'D': Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana o procesos de integración social.

1.3. Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos.

Excepcionalmente, en el ámbito rural, y para programas de alfabetización u otras formaciones iniciales y para programas dirigidos a inmigrantes, se podrán conceder ayudas para la realización de programas con un mínimo de 10 alumnos, siempre que, con carácter previo, quede debidamente motivada y acreditada la necesidad de la acción educativa en la zona.

Segundo. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de las ayudas será de UN MILLÓN NOVENTAY CUATRO MIL SESENTAY CUATRO EUROS (1.094.064 euros) distribuida de la siguiente manera:

  1. En el año 2006 la concesión de ayudas se hará con cargo a la aplicación 07.07.322A03.46003 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para este año, por importe máximo de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (843.688 euros).

  2. En el año 2007 la concesión de ayudas se hará con cargo a la aplicación correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para ese año, por importe máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (250.376 euros).

    2.2. La cuantía máxima de la ayuda para cada programa será de CINCO MIL TRESCIENTOS EUROS (5.300 ).

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, con excepción de los Ayuntamientos pertenecientes a provincias cuya Diputación haya presentado solicitud en la presente convocatoria.

    Cuarto. Solicitudes y documentación.

    4.1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden, y se presentarán, bien directamente en el registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia respectiva, o bien por cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las entidades a las que alude el apartado 4.3 también podrán presentar las solicitudes por telefax, en los términos y...

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