ORDEN EDU/1283/2008, de 16 de julio, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, para el desarrollo, por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, de programas de cualificación profesional inicial a iniciar durante el año 2008

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1283/2008, de 16 de julio, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, para el desarrollo, por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, de programas de cualificación profesional inicial a iniciar durante el año 2008.

La Orden EDU/660/2008, de 18 de abril, regula los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 30 del Título I, referido a las enseñanzas y su ordenación, determina la existencia de los programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuya organización corresponde a las administraciones educativas en las distintas Comunidades Autónomas.

Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales previsto en el artículo 7. Mediante posteriores Reales Decretos se han incluido determinadas cualificaciones profesionales en ese Catálogo, y se han establecido los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación financia el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. A tal efecto, la Orden EDU/1268/2008, de 10 de julio ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 16 de julio) aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en su artículo 5.1, procede ahora convocar las ayudas para la realización de los programas que se inicien en 2008.

Esta actividad está cofinanciada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en virtud del compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en la cláusula cuarta del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 26 de agosto de 2005 para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo, y por el Fondo Social Europeo en cuanto que el Programa Operativo para Castilla y León 2007-2013 recoge en el eje 3, línea de acción 3.3, aquellas actividades cuyo objetivo sea la prevención del abandono escolar y el refuerzo de la formación inicial.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, aprobadas por Orden EDU/1268/2008, de 10 de julio, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para el desarrollo, por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial a iniciar durante el año 2008 en la Comunidad de Castilla y León, en las modalidades de Iniciación Profesional, Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial.

1.2. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y, en lo que se refiere a subvenciones de programas para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración y refuerzo educativo de personas inmigrantes, también por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Segundo. Cuantía y dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de la subvención para la modalidad de Talleres Profesionales con entidades locales será de TRES MILLONES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS (3.025.278 ), distribuida de la siguiente manera:

  1. UN MILLÓN QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS (1.512.639 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.46073 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

  2. UN MILLÓN QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS (1.512.639 ), con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2009.

    2.2. La cuantía global máxima de la subvención para el resto de las modalidades: Iniciación Profesional, Taller Profesional con entidades privadas sin ánimo de lucro e Iniciación Profesional Especial, será de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTAY DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS (6.382.132 ), distribuida de la siguiente manera:

  3. La cuantía para la modalidad de Iniciación Profesional Especial será de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTAY OCHO MIL EUROS (1.248.000 ), de los cuales TRESCIENTOS DOCE MIL EUROS (312.000 ) serán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.4803E de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 y TRESCIENTOS SESENTA MIL EUROS (360.000 ) y QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL EUROS (576.000 ), con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan de los ejercicios presupuestarios de los años 2009 y 2010, respectivamente.

  4. La cuantía para las modalidades de Iniciación Profesional y Taller Profesional será de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS (5.134.132 ), de los cuales DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS EUROS (2.567.066 ) serán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.4803E de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS EUROS (2.567.066 ) con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2009.

    2.3. Las subvenciones convocadas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, quedando sometidas, en consecuencia, a lo establecido en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, así como a la normativa general reguladora de los Fondos Estructurales.

    2.4. La cuantía asignada a cada modalidad podrá aumentar o disminuir de acuerdo con el número y calidad de los proyectos presentados, siempre que exista crédito suficiente y dentro de los límites derivados del carácter vinculante de los créditos presupuestarios correspondientes.

    2.5. El importe máximo de cada subvención será de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 euros) en las modalidades de Iniciación Profesional, y Taller Profesional. En la modalidad de Iniciación Profesional Especial, el importe máximo de la subvención será de CIENTO SEIS MIL EUROS (106.000 euros) para los dos cursos que dura esta modalidad.

    En todas las modalidades la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones a cada beneficiario estará en función del coste del perfil profesional que se desarrolle en cada programa.

    Tercero. Duración de los programas de cualificación profesional inicial y perfiles.

    3.1. La duración máxima de los programas de cualificación profesional inicial subvencionados abarcará desde el día 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 en las modalidades de Iniciación Profesional y Taller Profesional y hasta el 30 de junio de 2010 en la modalidad de Iniciación Profesional Especial.

    El inicio de sus actividades lectivas se producirá el día 22 de septiembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el calendario escolar aprobado para el curso 2008-2009.

    3.2. Los perfiles profesionales a desarrollar en los programas de cualificación profesional inicial se relacionan en el Anexo V de la presente Orden.

    Cuarto. Gastos subvencionables.

    4.1. Con carácter general, se considerarán subvencionables exclusivamente los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa sobre gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo en el período de programación 2007-2013.

    4.2. Específicamente, las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán destinarse a sufragar los gastos originados en los conceptos y con la distribución siguiente:

    · Gastos de tipo A): Personal formador:

    Comprenderá los salarios del personal formador, incluidas cargas sociales y los ocasionados por la búsqueda, desarrollo y seguimiento de la realización de las Prácticas Formativas en Empresas. El porcentaje máximo de la subvención destinado a este tipo de gastos será del 75%.

    · Gastos de tipo B): Funcionamiento:

    Comprenderá los gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el programa requiera y que dependerán del perfil profesional a desarrollar. El porcentaje máximo de la subvención destinado a los mismos será de un 20%.

    B.1.) Son gastos de funcionamiento: Los gastos de energía eléctrica, combustibles, mantenimiento de instalaciones, limpieza, comunicaciones y alquiler de equipos y edificios, que proporcionalmente correspondan al programa subvencionado y los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario para el desarrollo del programa.

    B.2.) Gasto de amortización de equipamiento: El concepto de amortización se justificará con la tabla cuyo modelo se...

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