Orden EYC/892/2003, de 1 de julio, por la que se resuelve convocatoria pública de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el desarrollo, por Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro, de Programas de Garantía Social a iniciar durante el año 2003, en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo,...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN EYC/892/2003, de 1 de julio, por la que se resuelve convocatoria pública de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el desarrollo, por Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro, de Programas de Garantía Social a iniciar durante el año 2003, en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Mediante Orden ECY/457/2003, de 7 de abril, 'B.O.C. y L.' n.º 74, de 21 de abril, se convocaron subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el desarrollo por Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro, de Programas de Garantía Social a iniciar durante el año 2003, en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

De conformidad con la Base Decimotercera de la convocatoria y vista la propuesta realizada por la comisión de selección constituida al efecto.

DISPONGO:

Primero.

1.1. Conceder subvenciones y en la cuantía que para cada una de ellas se detalla en los siguientes Anexos de la presente Orden:

Formación y empleo a Entidades Locales, en el Anexo I.

Resto de modalidades (iniciación profesional, formación-empleo para asociaciones empresariales, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales), en el Anexo II.

1.2. La adjudicación de las subvenciones relacionadas en los Anexos I y II queda condicionada a la efectiva puesta en marcha de los programas y posterior presentación de la documentación a que se refiere la base 17.2 de la Orden de convocatoria antes del 10 de octubre de 2003. El plazo máximo para el comienzo de inicio de las actividades lectivas será el 20 de septiembre de 2003.

Segundo. Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo III y por las causas que en éste se detallan.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a presentar la documentación justificativa, relacionada en la Base 17.4 de la Orden de convocatoria, en el plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de finalización del Programa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal...

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