ORDEN EYE/1670/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el año 2006, destinadas a la realización de estudios de contenido socioeconómico. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1670/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el año 2006, destinadas a la realización de estudios de contenido socioeconómico.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar los estudios y trabajos que permitan obtener un conocimiento real de la situación económica de Castilla y León.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En consecuencia, teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos FEDER, destinadas a la realización de estudios de contenido socioeconómico.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006:

    Aplicaciones presupuestarias Importe

    08.07.467A.01.780 22 130.000

    08.07.467A.01.74038 106.000

    Del importe total, 236.000 , serán cofinanciados 15.000 con fondos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en la aplicación presupuestaria 08.07.467A.01.78022.

    Los estudios cofinanciados con los fondos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, estarán sometidos a lo establecido en el Reglamento n.º 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al FEDER, así como a la normativa general reguladora de los Fondos Estructurales.

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de estudios y trabajos científicos que permitan profundizar en el conocimiento de la realidad socioeconómica e impulsar el desarrollo de nuestra Comunidad.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro y los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

    Sexto. Actividades subvencionables.

  4. Podrán subvencionarse todos los proyectos inéditos que planteen la realización de estudios en materia socioeconómica regional de carácter monográfico, que justifiquen su especial interés para la Comunidad y sean relevantes para el desarrollo socioeconómico de Castilla y León y sean realizados entre el 1 de enero de 2006 y el plazo de justificación.

  5. Las actividades subvencionadas deberán realizarse íntegramente con anterioridad al día 15 de noviembre de 2006. Si por circunstancias excepcionales se apreciara la necesidad de una ampliación de plazo, previa solicitud motivada del interesado realizada con anterioridad al 26 de octubre de 2006, se podrá conceder prórroga mediante resolución del Director General de Economía y Asuntos Europeos, que en ningún caso excederá del 2 de diciembre de 2006.

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