Orden EYE/1680/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas económicas, cofinanciadas en sus Programas IV y V por el Fondo Social Europeo, contenidas en el Plan Regional de Empleo para Personas con Discapacidad para el año 2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1680/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas económicas, cofinanciadas en sus Programas IV y V por el Fondo Social Euro p e o , contenidas en el Plan R egional de E m p l e o para Personas con Discapacidad para el año 2004.

La finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad es la inte gración de éstos en el sistema ordinario de trabajo (Art. 37 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de los Minusválidos).

El Real Decreto 832/1995 de 30 de mayo traspasó a la Comunidad Autónoma la gestión de los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo y empleo autónomo.

La última revisión de la estrategia europea de empleo, en vísperas de su ampliación, se llevó a cabo para tomar en consideración los nuevos retos de la Unión Europea, como la globalización, el cambio tecnológico, el desafío demográfico y el cambio social.

En este sentido del Consejo de la Unión Europea emana la decisión relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, para apoyar los objetivos de pleno empleo, calidad y productividad del trabajo y cohesión y mercado laboral integrador, para la reforma sobre el empleo, entre las que se encuentra la directriz número siete 'Promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación de la que son objeto', para lo cual se marca como objetivo específico a cumplir a nivel nacional y de la Unión Europea la reducción significati va en todos los estados miembros de las diferencias en materia de desempleo entre las personas definidas como desfavorecidas, y el resto de la población, hasta el año 2010.

El Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España del año 2003, desarrolla la estrategia europea para el empleo, en donde la promoción del Empleo de discapacitados aparece como un objetivo exclusivo y contemplado de manera específica.

En concordancia con las orientaciones del Plan Nacional, se contempla en el Plan Regional de Empleo para Personas con Discapacidad de Castilla y León, los programas dedicados al fomento del empleo en Centros Especiales de Empleo, así como el dedicado al autoempleo de personas con discapacidad.

En desar rollo del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, destinado entre otros fines, a fomentar la integración en el empleo de los grupos más vulnerables y a pr evenir los riesgos de exclusión, se contempla en el Ordenamiento Regional de Castilla y León, ayudas con el objeto de fomentar la inserción laboral en la empresa ordinaria, incluyendo la fórmula más novedosa del Teletrabajo.

Uno de los elementos que debe potenciar el Plan Regional de Empleo de Castilla y León para Personas con Discapacidad, es el desarrollo de las políticas activas de empleo, incidiendo en la lucha sobre la ex cl u s i ó n laboral de determinados colectivos de trabajadores.

Por tanto, se regulan los siguientes pr ogramas de ayudas:

Programa I:Proyectos generadores de empleo estable para trabajadores discapacitados en Centros Especiales de Empleo.

Programa II:Mantenimiento de puestos de trabajo de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Programa III: Promoción del empleo autónomo para trabajadores discapacitados.

Programa IV: Fomento e integración de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.

Programa V: Fomento del teletrabajo para trabajadores con discapacidad mediante el incentivo del contrato a domicilio.

Las ayudas contenidas en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2004, y las establecidas en los Programas regulados por los Capítulos IV y V, serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Empleo y Formación, oída la Comisión Regional de Empleo y Formación, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que tengo confe ridas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, d e l Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por el Decreto 73/2003, de 17 de julio, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Convocar y establecer los requisitos para la concesión de las ayudas económicas para el año 2004 contenidas en el Plan Regional de Empleo para Personas con Discapacidad, en régimen de concurrencia abierta conforme a las bases reguladoras que acompañan a esta Orden.

Artículo 2 Procedimiento.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Orden 4/1999, de enero, que será de aplicación en todo lo no previsto en las bases reguladoras de la presente convocatoria.

La documentación a exigir en todas las fases del procedimiento será únicamente la especificada en la presente Orden.

El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia desde la fecha de registro de solicitudes de los interesados en el órgano competente para su tramitación, siendo este el momento de inicio del computo del plazo para proceder a la resolución y notificación de cada solicitud conforme a lo esta blecido en la presente convocatoria.

Artículo 3 Órgano que resuelve.

Las solicitudes serán resueltas por el Delegado Te rri t o rial de la Junta de Castilla y León en su re s p e c t iva provincia. Se ex c eptúan las solicitudes por Asistencia Técnica regulada en la Sección I del Programa I; Sección V del P rograma II y las solicitudes del Programa V, que serán resueltas y notifi c adas por el Director General de Economía Social. En ambos casos el plazo p a ra re s o l ver y notificar será de doce meses, contados desde la entrada de las solicitudes en el regi s t ro del órgano competente para su tra m i t a c i ó n , d e s d e que el expediente esté completo y cumpla los requisitos ex i gidos en esta convo c at o ri a , contados en ambos supuestos desde la entrada de la solicitud en el R egi s t ro de las unidades administrat ivas instru c t o ra s , t ra n s c u rrido el cual sin que haya recaído resolución ex p resa se entenderán desestimadas, c o n fo rme a lo dispuesto en el A rt. 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

C on t ra las resoluciones dictadas por el Delegado Te rri t o ri a l , que no agota la vía administrat iva , podrá interp o n e rse re c u rso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notifi c a c i ó n , ante el Dire ctor General de Economía Social; en el caso de Resoluciones dictadas por el D i rector General de Economía Social, p rocederá la interposición del Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Empleo.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los benefi c i a rios de las ayudas no deben haber sido ex cluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de e m p l e o , co n fo rme a lo regulado en el artículo 46.2 del Real Decre t o Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  2. Los beneficiarios de las presentes subvenciones están exentos de a c reditar el cumplimiento de sus obl i gaciones tri bu t a rias y frente a la Seguridad Social con anterioridad al cobro de la subvención, de conformidad con los Arts. 6 y 7 del Decreto 61/1997, de 20 marzo. Salvo los beneficiarios con ánimo de lucro de los Programas IV y V, que reciban una sub vención superior a 601, 01 euros, que habrán de acreditarlo previamente al cobro.

Artículo 5 Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta orden serán compat i bles con cualquier otra que para la misma finalidad perciba el benefi c i a rio sin que en ningún caso aisladamente o en concurre n c i a , la cuantía de las mismas pueda sobrepasar el coste de la actividad subvencionada. Se ex c eptúan de esta compatibilidad las ayudas de los Programas IV y V, que son incompat i bles con cualquier otra de la misma fi n a l i d a d, a ex c epción de las bonificaciones de cuotas de la Seg u ridad Social establecidas por la A d m i n i s t ración General del Estado, en su caso, como medida de fomento del empleo y las desgravaciones fi s c a l e s .

Artículo 6 Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada, conforme a los Anexos de esta Orden en la Oficina Territorial de Trabajo en la provincia respectiva, en el Registro de la Dirección General de Economía Social, o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la documentación general y...

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