ORDEN AYG/394/2014, de 20 de mayo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Con el fin de restablecer y reforzar la competitividad de las zonas rurales y contribuir a la creación y mantenimiento de empleo en las mismas, así como promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, los órganos competentes de la Unión Europea, respetando los principios de subsidiariedad y simplificación normativa, han promulgado normas que refuerzan los citados objetivos.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), refuerza la política de desarrollo rural, prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines. En el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) n.º 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en concreto, que los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de las letras a), inciso iii), c), inciso i), y d), y en el artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del período de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

La normativa de la Comunidad de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, debe recoger estas actuaciones y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad de Castilla y León y que aseguren una transición suave entre ambos períodos de programación.

En este sentido, y para el año 2014, la Comunidad Autónoma de Castilla y León considera de interés prioritario organizar un sistema cofinanciado de ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, convocándose las ayudas englobadas dentro de la medida 112 del Programa de Desarrollo Rural y la medida 121 siempre y cuando vaya combinada con la

anterior. No es posible convocar la medida 121 dado el elevado nivel de ejecución de la citada medida en el presente período de programación.

Para evitar un perjuicio a los interesados, se recogen en esta orden de convocatoria aquellas solicitudes presentadas en base al artículo 28.2 de la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Se contemplan también aquellas inversiones que se regulan el artículo 6.1.i de la Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, dirigidas a la realización de obras de drenaje o equipo y obras de regadío de obligada realización por los solicitantes, como consecuencia de actuaciones de la Administración.

Por otra parte, dado que aún no se ha adoptado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período de programación 2014-2020 y, por tanto, no se ha aprobado la norma que regulará las ayudas en este nuevo período, no podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda una vez concluido el plazo de presentación establecido en la presente convocatoria.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria, son cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma. Las medidas cofinanciadas lo serán conforme a los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión de la Unión Europea.

La cofinanciación de los gastos efectuados está garantizada, sobre la base de estos compromisos y serán subvencionables de conformidad con el artículo 3, punto 2 del Reglamento 1310/2013, donde se indica: «Los gastos contemplados en el apartado 1 podrán beneficiarse de una contribución del FEADER en el período de programación 2014-2020».

Mediante Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre, se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer, a través de la convocatoria de determinadas ayudas, un sistema de medidas de aplicación, en el ámbito territorial de Castilla y León, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Segundo.- Bases Reguladoras.

Las Bases Reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias («B.O.C. y L.» n.º 218, de 13 de noviembre).

Tercero.- Clases de ayudas.

Son objeto de la presente convocatoria las líneas de ayuda incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

  1. Instalación de agricultores jóvenes. Medida 112. Línea A.

    - Opción 1. Primera instalación de agricultores jóvenes en explotación agraria prioritaria.

    - Opción 2. Primera instalación de agricultores jóvenes en explotación agraria.

  2. Modernización de explotaciones agrícolas. Medida 121.

    - Línea B. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora: Podrán optar a esta medida los agricultores jóvenes que, con cargo a la presente convocatoria, la combinen con su solicitud de primera instalación, así como aquellas personas jurídicas o unidades económicas sin personalidad jurídica, en las que se instalen uno o varios jóvenes mediante un plan de empresa que reúna los requisitos establecidos en la Orden de Bases y en la presente orden.

    Cuarto.- Condiciones para la tramitación de las ayudas.

    Podrán acceder a las ayudas para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias, los solicitantes que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de Bases, y en el presente punto. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    La acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los solicitantes se realizará en los siguientes términos:

    1. - Condiciones relativas al solicitante.

  3. Personas físicas.

    1. Capacitación profesional por ejercicio de la actividad agraria: En las medidas en las que se prevea este requisito, la acreditación del ejercicio de la actividad agraria se realizará con la cotización a la Seguridad Social por la actividad agraria.

    2. Edad: La comprobación de este requisito se realizará con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.).

  4. Personas jurídicas.

    1. Las entidades en proceso de constitución, que puedan presentar una solicitud de ayuda en las condiciones recogidas en la Orden de Bases y en la presente convocatoria, aportarán en el momento de la solicitud, y en función del estado de constitución en el que se encuentren, la documentación de la que dispongan indicada en el punto quinto.

    2. Según dispone el artículo 3, punto 4) segundo párrafo de la Orden de Bases, tendrá el carácter de persona jurídica en constitución y sección de explotación comunitaria de la tierra en constitución, aquella que en el momento de la presentación de la solicitud no esté formalmente constituida, o lo haya hecho con posterioridad al 1 de enero de 2013. Por su parte, los titulares de las explotaciones preexistentes referidos en el citado artículo deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - Transmitir la totalidad de la cuota láctea de la que son titulares al solicitante. Será condición necesaria para resolver favorablemente la solicitud de ayuda, que la transmisión esté formalmente efectuada, según establece el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo. En el momento de la solicitud, bastará con el compromiso de transmisión reflejado en el acta o escritura de constitución, siendo obligatorio realizar la citada transmisión mediante solicitud de comunicación de transferencia de cuota vinculada a explotación (modelo T1), durante el período de instrucción previo a la resolución del expediente.

    - El número mínimo de titulares de explotaciones preexistentes de vacuno de leche que transfieren cuota por...

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