ORDEN FYM/241/2012, de 3 de abril, por la que se convoca el pago de la ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la campaña 2011/2012 en relación con el Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León (Contrato n.º 3) regulado por las Órdenes de 15 de enero de 1998 y de 13 de septiembre de 1999.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las Órdenes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 15 de enero de 1998 («Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 11, de 19 de enero de 1998) y de 13 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 188, de 28 de septiembre de 1999), regulan las ayudas a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente en las estepas cerealistas de Castilla y León.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control. Por otra parte, el Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el nuevo marco legal de estas ayudas, y persigue como objetivos: Aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación; mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras; mejorar la calidad de vida en las zonas rurales; y fomentar la diversificación de la actividad económica.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria, y en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el pago anual para la campaña 2011/2012 a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente, de acuerdo con el Programa de Zona de aplicación del Reglamento CEE 2078/92, en las estepas cerealistas de Castilla y León y sus posteriores modificaciones, en su modalidad de contrato n.º 3.

Segundo.- Finalidad.

Las ayudas convocadas por esta orden tienen por finalidad la realización de prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente en las estepas cerealistas de Castilla y León, mediante la retirada de tierras de la producción durante 20 años y conforme a lo establecido en las Órdenes de 15 de enero de 1998 («B.O.C. y L.» de 19 de enero de 1998) y de 13 de septiembre de 1999 («B.O.C. y L.» de 28 de septiembre de 1999).

Tercero.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones acogidas durante las campañas anteriores a las ayudas establecidas para el contrato n.º 3 del Programa de...

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