ORDEN EYE/1761/2010, de 21 de diciembre, por la que se convocan subvenciones cofinanciables con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para actuaciones en materia de Energía Solar Térmica y/o Fotovoltaica en Castilla y León. (Código REAY IND020).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Las tecnologías para el aprovechamiento de la energía solar se han desarrollado de una forma muy positiva en los últimos años, aunque sigue siendo una tecnología con un coste relativamente elevado que justifica la puesta en juego de apoyos económicos vía subvenciones.

El IDAE dentro del Plan de energías renovables (PER), tiene programadas una serie de medidas de actuación, cuyo objetivo es promover inversiones en instalaciones de aprovechamiento solar térmico y fotovoltaico, con el propósito de reducir el consumo energético y a la vez las emisiones de CO 2 .

A parte del Plan Solar de Castilla y León, para el desarrollo y promoción de este tipo de actuaciones, la Junta de Castilla y León y el IDAE, vienen firmando distintos convenios de colaboración, para la definición y puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el Plan de energías renovables, que se materializa anualmente mediante la aprobación de unos Planes de Trabajo, y que para este caso concreto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha programado la puesta en marcha de subvenciones para instalaciones de energía solar térmica y/o fotovoltaica en Castilla y León.

Por otra parte hay que considerar que con las actuaciones a subvencionar previstas en esta Orden, se contribuye a la reducción de las emisiones de CO 2 a la atmósfera, siendo este uno de los objetivos que persigue la aplicación de fondos económicos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que se justifica la posibilidad de cofinanciar las subvenciones con fondos FEDER.

El procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Por ello, en esta Orden, se tiene en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos. Así, en los procedimientos relativos a las subvenciones para actuaciones en materia de energía solar, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas, admitiéndose así mismo la firma electrónica de documentos privados a través del servicio que presta la Administración de Castilla y León disponible en la «ventanilla del ciudadano» en la dirección Web www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Con las premisas anteriores, la Consejería de Economía y Empleo ha dictado cuatro Órdenes relacionadas con la gestión y tramitación de las subvenciones para actuaciones en materia de energía solar, en concreto, la Orden EYE/1692/2010, de 9 de diciembre por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones en materia de energía solar en Castilla y León, la Orden EYE/1653/2010, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la aplicación electrónica «RISUBAEERCYL», la Orden EYE/1651/2010, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la aplicación electrónica «SUBSOLARCYL» y la Orden EYE/1663/2010, de 1 de diciembre, por la que se crea el registro de instaladores colaboradores para las subvenciones de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, que suponen una gran novedad en cuanto a la gestión y tramitación de estas subvenciones, al configurar el procedimiento a realizar exclusivamente por medios telemáticos, automatizándose el proceso administrativo.

El procedimiento que se aprueban en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, creado por Ley 7/1996, como Organismo Técnico en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables, cuenta con capacidad y medios técnicos y humanos suficientes para poder llevar a cabo las tareas de gestión, tramitación y verificación de las solicitudes de subvención que se puedan presentar para actuaciones en materia de energía solar en Castilla y León, siendo la Entidad Colaboradora para la gestión de las ayudas y subvenciones a otorgar en materia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables en base a lo previsto en el Convenio de colaboración firmado con la Consejería de Economía y Empleo en fecha 28 de septiembre de 2010.

Aunque se prevé que entre los beneficiarios de estas subvenciones puedan estar las entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y, en consecuencia, sería necesario obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea (de acuerdo con la redacción dada por el Tratado de Lisboa), no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), habiéndose comunicado a la Comisión Europea y teniendo el número de ayuda «X 47/2010».

Por razón de las disponibilidades presupuestarias, en esta convocatoria, no serán beneficiarias las Universidades públicas.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 2 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan las subvenciones públicas, cofinanciables con fondos FEDER, para actuaciones en materia de energía solar en Castilla y León.

Para la solicitud, gestión, tramitación y resolución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en la Orden EYE/1692/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones para actuaciones en materia de energía solar en Castilla y León.

Segundo.- Financiación.

El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2011:

Ejercicio Presupuestario

Partida Presupuestaria

Cuantía (€)

2011

08.04.467B02.760.08

400.000,00

2011

08.04.467B02.770.47

629.768,00

2011

08.04.467B02.780.13

785.338,00

Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación.

La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2011.

Esta línea de subvenciones podrá ser cofinanciada en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%, como máximo.

Tercero.- Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido:

  1. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

  3. En la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  4. En el artículo 34 de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

  5. En la Orden EYE/1692/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones en materia de energía solar en Castilla y León (en adelante Orden EYE/1692/2010, de 9 de diciembre).

  6. En la Orden EYE/1653/2010, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la aplicación electrónica «RISUBAEERCYL».

  7. En la Orden EYE/1651/2010, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la aplicación electrónica «SUBSOLARCYL».

  8. En la Orden EYE/1663/2010, de 1 de diciembre, por la que se crea el registro de instaladores colaboradores para las subvenciones de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.

  9. En el convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Economía y Empleo y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León en fecha 28 de septiembre de 2010.

  10. Si fuera el caso, en la normativa comunitaria que regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    Cuarto.- Objeto.

    Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto financiar la realización de inversiones en instalaciones de aprovechamiento de la energía solar no conectada a red en Castilla y León.

    Quinto.- Beneficiarios.

    1. - En esta convocatoria podrán ser beneficiarios:

  11. Personas físicas.

  12. Comunidades de Propietarios.

  13. Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro.

  14. Entidades Locales.

  15. Grandes Empresas, PYMES, Autónomos y trabajadores por cuenta propia agrarios.

  16. Empresas de Servicios Energéticos (ESE).

    En el caso de Empresas de Servicios Energéticos, sólo serán beneficiarios si previamente se ha firmado un documento contractual con un tercero al que servirán las instalaciones de energía solar. En este caso, los requisitos y condiciones que afecten por la condición jurídica del tercero se aplicarán al beneficiario último, que sólo podrá ser de los previstos en las letras b), c), d) y e) de este apartado.

    Además, una Empresa de Servicios Energéticos será beneficiario, sólo si solicita una...

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