ORDEN EYE/1762/2010, de 21 de diciembre, por la que se convocan subvenciones cofinanciables con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional del Plan Renove de Fachadas y Cubiertas de Castilla y León. (Código REAY IND042).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

El vigente Código Técnico de la Edificación (CTE), establece una serie de requisitos con objeto de cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía en los edificios.

Las fachadas, muros, forjados y cubiertas de los edificios son zonas de la envolvente térmica de los edificios por la que se produce transmisión. Por ello, el CTE establece unos valores máximos de transmitancia en función de la zona climática.

Por otra parte hay que considerar que con las actuaciones a subvencionar previstas en esta Orden, se contribuye a la reducción de las emisiones de CO 2 a la atmósfera, siendo este uno de los objetivos que persigue la aplicación de fondos económicos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que se justifica la posibilidad de cofinanciar las subvenciones con fondos FEDER.

El procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos. Así, en los procedimientos relativos al Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas, admitiéndose así mismo la firma electrónica de documentos privados a través del servicio que presta la Administración de Castilla y León disponible en la «ventanilla del ciudadano» en la dirección Web www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Con las premisas anteriores, la Consejería de Economía y Empleo ha dictado tres Órdenes relacionadas con la gestión y tramitación del Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León, en concreto, la Orden EYE/1693/2010, de 9 de diciembre por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León, la Orden EYE/1660/2010, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las aplicaciones electrónicas «RIPLANREFACUCYL» y «SUBPLANREFACUCYL», y la Orden EYE/1665/2010, de 1 de diciembre, por la que se crea el registro de instaladores colaboradores con el Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León, que suponen una gran novedad en cuanto a la gestión y tramitación de estas subvenciones, al configurar el procedimiento a realizar, exclusivamente por medios telemáticos y automatizándose el proceso administrativo.

El procedimiento que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, creado por Ley 7/1996, como Organismo Técnico en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables, cuenta con capacidad y medios técnicos y humanos suficientes para poder llevar a cabo las tareas de gestión, tramitación y verificación de las solicitudes de subvención que se puedan presentar en el Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León, siendo la Entidad Colaboradora para la gestión de las ayudas y subvenciones a otorgar en materia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables en base a lo previsto en el Convenio de colaboración firmado con la Consejería de Economía y Empleo en fecha 28 de septiembre de 2010.

Aunque se prevé que entre los beneficiarios de estas subvenciones puedan estar las entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y, en consecuencia, sería necesario obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea (de acuerdo con la redacción dada por el Tratado de Lisboa), no obstante, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), habiéndose comunicado a la Comisión Europea y teniendo el número de ayuda «X 46/2010».

Por razón de las actuales disponibilidades presupuestarias, en la presente convocatoria no serán beneficiarias las empresas públicas.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 2 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan las subvenciones públicas, cofinanciables con fondos FEDER, del Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León, para la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de forma que cumplan, al menos, con las exigencias del DB-HE1 del Código Técnico de la Edificación (CTE), mediante la renovación de fachadas exteriores, otros muros, forjados y cubiertas de edificios residenciales y del sector terciario dentro del programa denominado «Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León».

Para la solicitud, gestión, tramitación y resolución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en la Orden EYE/1693/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León.

Segundo.- Financiación.

El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2011.

Ejercicio Presupuestario

Partida Presupuestaria

Cuantía (€)

2011

08.04.467B02.740.29

45.000

2011

08.04.467B02.760.08

45.000

2011

08.04.467B02.770.47

45.000

2011

08.04.467B02.780.13

238.078

Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación.

La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2011.

Esta línea de subvenciones podrá ser cofinanciada en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%, como máximo.

Tercero.- Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido:

  1. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

  3. En la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  4. En el artículo 34 de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

  5. En la Orden EYE/1693/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León (en adelante Orden EYE/1693/2010, de 9 de diciembre).

  6. En la Orden EYE/1660/2010, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las aplicaciones electrónicas «RIPLANREFACUCYL» y «SUBPLANREFACUCYL».

  7. En la Orden EYE/1665/2010, de 1 de diciembre, por la que se crea el registro de instaladores colaboradores con el Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León.

  8. En el convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Economía y Empleo y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León en fecha 28 de septiembre de 2010.

  9. En su caso, en la normativa comunitaria que regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    Cuarto.- Objeto.

    Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto financiar la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética para la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de usos residencial o terciario de forma que cumplan, al menos, con las exigencias del DB- HE1 del Código Técnico de la Edificación (CTE), mediante la renovación o sustitución de cerramientos y elementos constructivos en edificios.

    Quinto.- Beneficiarios.

    1. - En esta convocatoria podrán ser beneficiarios:

  10. Personas Físicas.

  11. Comunidades de Propietarios.

  12. Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro.

  13. Entidades Locales.

  14. Grandes Empresas, PYMES, Autónomos.

  15. Universidades públicas.

    1. - A los efectos de esta Orden, para considerar a una entidad como empresa, se estará a lo dispuesto en la base segunda de la Orden EYE/1693/2010, de 9 de diciembre

    2. - Los beneficiarios deberán cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

      En la solicitud de subvención, esta acreditación se podrá realizar mediante declaración responsable, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008 citado.

      Con la presentación de la justificación de la subvención, se justificarán las...

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