ORDEN EYE/2224/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para actuaciones en energías renovables, excepto solar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2224/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para actuaciones en energías renovables, excepto solar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando desde hace varios años diferentes planes, programas e iniciativas cuyo objetivo fundamental es potenciar el desarrollo de las energías renovables.

Entre estas últimas destacar aquellas relacionadas con la concienciación de la población castellana y leonesa para el aprovechamiento de estos recursos, reduciendo así nuestra dependencia externa en el abastecimiento de combustibles, así como contribuyendo a un desarrollo socioeconómico ambientalmente sostenible.

Por otro lado, el 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Energías Renovables 2005-2010, actualización del Plan de Fomento de Energías Renovables de 1999 cuyo objetivo coincidente con los objetivos europeos es que en el año 2010, el 12, 1% del consumo de energía primaría de nuestro país, sea abastecido por energías renovables.

Este Plan se une a las iniciativas que desde hace varias décadas se están desarrollando desde instancias públicas, tanto europeas a través de distintas Directivas y normativas específicas, como internacionales, con acuerdos como por ejemplo el Protocolo de Kyoto, o regionales a través de diversas iniciativas.

Igualmente, nuestra Comunidad Autónoma entiende como objetivos prioritarios la garantía en la seguridad y calidad del suministro energético, así como el respeto al medio ambiente, asumiendo su responsabilidad en el cumplimiento de nuestros compromisos en el ámbito internacional, es decir, dar cumplimiento al Protocolo de Kyoto y al Plan de asignación de emisiones, así como a los que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea.

La política recogida a nivel nacional en el citado Plan de Energías Renovables se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de Castilla y León, firmado el 26 de septiembre de 2008, y cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 2.703.624 a las medidas relacionadas con las energías renovables. Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación, se ha visto claramente reforzado con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones aprobadas en cada ejercicio por la Junta de Castilla y León, desde hace más de 15 años.

Esta Orden va dirigida tanto a Entidades Locales, como a comunidades de propietarios, asociaciones, personas físicas, y empresas, si bien, aunque cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, habría que obtener la compatibilidad de las ayudas convocadas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y por tanto, ya han sido declaradas compatibles con el mercado común.

Como novedad en esta convocatoria, es reseñable que se da entrada a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), cabe destacar, que la Comisión Europea ha reflejado la importancia de las ESE, al indicar en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, que los Estados miembros deben asegurar que existan suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos a los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, como por ejemplo las ESE, los instaladores de equipos energéticos, los consejeros y asesores energéticos.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan, las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de energías renovables, excepto solar, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

  1. El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2009.

  2. 08.04.467B02.760.08: 200.000

  3. 08.04.467B02.780.13: 300.000

  4. 08.04.467B02.770.47: 600.000

  5. La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2009.

  6. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2009 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  7. Esta línea de subvenciones podrá ser cofinanciada en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006, en la Orden EYE/2159/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en energías renovables, excepto solar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 242, de 16 de diciembre), y en la presente Orden.

Cuarto. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de energías renovables excepto solar.

Quinto. Beneficiarios.

  1. Entidades locales.

  2. Comunidades de Propietarios.

  3. Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.

  4. Personas Físicas.

  5. Empresas, incluidas PYMES y empresas de servicios energéticos (ESE).

  6. Trabajadores por cuenta propia agrarios.

  7. Asociaciones de empresas.

    En aplicación del Reglamento CE 800/2008, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

    Podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los com

    En el caso de las empresas y agrupaciones de empresas, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

    A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008. Así mismo, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

    Cuando una Empresa de Servicios Energéticos, realice inversiones de las previstas en la disposición 6.1 de esta Orden, en una empresa ajena, sólo serán beneficiarios si previamente a la solicitud, se ha firmado una hoja de encargo de trabajo según las condiciones y requisitos que se reflejan en el modelo ANEXO IX.

    Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la empresa ajena en la que se realicen las inversiones.

    De...

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