ORDEN EYE/2235/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para apoyo a la realización de inversiones en la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y para la mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2235/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para apoyo a la realización de inversiones en la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y para la mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar o el Plan Eólico. Todos estos Planes, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

Una de las medidas preferentes o prioritarias que se establece en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en el sector edificación, para la sustitución de equipos e instalaciones que consumen energía, todo ello con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética.

La política recogida en la citada Estrategia concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de Castilla y León, firmado el 30 de julio de 2008, cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 1.650.000 a los incentivos a realización de actuaciones en materia de mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y a las medidas de ahorro en el consumo de energía y mejora de la eficiencia energética en las instalaciones energéticas. Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

En definitiva, con la publicación de esta Orden de subvenciones para la realización de inversiones en la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y para la mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción, se contribuye al cumplimiento de los compromisos de Kyoto, y se aseguran incentivos para dar entrada a nuevos agentes como son las Empresas de Servicios Energéticos.

Si bien, y aunque cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia habría que obtener la compatibilidad de las ayudas convocadas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, y por tanto, ya han sido declaradas compatibles con el mercado común.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 2 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan, las subvenciones dirigidas a financiar la realización de inversiones en la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y para la mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, debiéndose resolver las solicitudes por el orden de presentación (por día, hora y minuto) desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

  1. El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2009.

  2. 08.04.467B02.740.29: 10.000

  3. 08.04.467B02.760.08: 250.000

  4. 08.04.467B02.770.47: 75.000

  5. 08.04.467B02.780.13: 300.000

  6. La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2009.

  7. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2009 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  8. Esta línea de subvenciones podrá ser cofinanciada en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, en la Orden EYE/2160/2008, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y para la mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ('B.O.C. y L.' de 16 de diciembre de 2008), y en la presente Orden.

    Cuarto. Objeto.

    Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen por objeto subvencionar las actuaciones dirigidas a la realización de reformas en los edificios existentes, que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica, y la realización de modificaciones que logren una mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

    1. Universidades.

    2. Entidades Locales.

    3. Comunidades de Propietarios.

    4. Particulares.

    5. Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro.

    6. Empresas, incluidas las Empresas de Servicios Energéticos (ESE).

    En aplicación del Reglamento CE 800/2008, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

    Podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

    Cuando una Empresa de Servicios Energéticos, realice inversiones previstas en la Orden de convocatoria, en una empresa ajena, sólo serán beneficiarios si previamente a la solicitud, se ha firmado una hoja de encargo de trabajo según las condiciones y requisitos que se indican en el Anexo X de esta convocatoria. En este caso, el beneficiario de la subvención es la Empresa de Servicios Energéticos y no la empresa ajena.

    En el caso de las empresas y agrupaciones de empresas, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

    Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la empresa ajena en la que se realicen las inversiones.

    La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante y/o en su caso, de la empresa ajena en la que se realicen las inversiones, a la Consejería de Economía y Empleo para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante y/o en su caso, la empresa ajena, podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este caso, las correspondientes certificaciones.

    De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, el cumplimiento de las obligaciones de...

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