ORDEN EYE/2237/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el Sector Transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2237/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el Sector Transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético desde hace varios años.

En estos últimos años, estas políticas se han materializado en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética. Este Plan ha previsto una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de vehículos y/o flotas de transporte por otros que utilicen nuevas tecnologías y/o otros combustibles o energía alternativa a los derivados del petróleo. En este sentido, cabe destacar que nuestra Comunidad Autónoma fue la primera Comunidad Autónoma que empezó subvencionando la compra de vehículos híbridos y/o eléctricos.

El Libro Verde de la Comisión Europea, dice que Europa ha entrado en una nueva era de la energía. Por ello, la Comisión Europea apuesta por la realización de medidas concretas para alcanzar un ahorro de energía del 20% en el año 2020, referido a los datos de consumo del año 2006, con la premisa de producir más, consumiendo menos. El sector transportes es responsable del 36% del consumo total de energía final, siendo el primer sector consumidor por encima de la industria y el resto de sectores.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

Una de las medidas preferentes o prioritarias que se establece en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en la sustitución y modificación de vehículos y flotas de transporte, instalación de nuevas estaciones de carga con combustibles más respetuosos con el medio ambiente alternativos a las gasolinas y/o gasóleos, realización de planes de movilidad, auditorias de transporte e incorporación de nuevas tecnologías como el uso de vehículos híbridos y/o eléctricos, todo ello con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera.

La política recogida en la citada Estrategia se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de Castilla y León 2008-2012, firmado el 30 de julio de 2008, cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 1.368.829 a las medidas de ahorro en el consumo de energía y mejora de la eficiencia energética en el sector transportes. Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

En definitiva, con la publicación de esta Orden de convocatoria de subvenciones incentivadora para la realización de inversiones en la mejora de la eficiencia energética y para el ahorro energético en el sector transportes, se contribuye al cumplimientos de los compromisos de Kyoto.

Si bien, y aunque cuando parte de los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia habría que obtener la compatibilidad de las ayudas convocadas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención por categorías) (DO L 214 de 09.08.2008).

Por Orden EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º de, de diciembre de 2008). Esta Orden establece en su base novena que el procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 2 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones dirigidas a financiar la realización de inversiones en el sector transportes de Castilla y León para ahorrar en el consumo de energía y mejorar la eficiencia energética, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2009.

08.04.467B02.760.08: 400.000 08.04.467B02.770.47: 75.000 08.04.467B02.780.13: 50.000

Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2009 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2009.

Esta línea de subvenciones podrá ser cofinanciada en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, en la Orden EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en la presente Orden.

Cuarto. Objeto.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto financiar la realización de inversiones para ahorro energético y mejora de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Quinto. Beneficiarios.

  1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

    1. Empresas Públicas de transporte de mercancías y servicio discrecional de pasajeros.

    2. Empresas Privadas de transporte de mercancías y servicio discrecional de pasajeros.

    3. Empresas concesionarias de transporte público.

    4. Resto de Empresas.

    5. Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro.

    6. Particulares.

    7. Entidades Locales.

    Podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los com

  2. Consideración de empresa.

    A efectos de lo previsto en la presente Orden se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

    Por otra parte, se entenderán por pequeñas y medianas empresas (PYMES) y grandes empresas, aquellas empresas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2.7 y 2.8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 09.08.2008).

    Cuando una Empresa de Servicios Energéticos, realice inversiones subvencionables en una empresa ajena, sólo serán beneficiarios si previamente a la solicitud, se ha firmado una hoja de encargo de trabajo según las condiciones y requisitos que se reflejen en la Orden de convocatoria. En este caso, el beneficiario de la subvención es la Empresa de Servicios Energéticos y no la empresa ajena.

  3. ...

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