ACUERDO de 7 de junio de 2010, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobreros, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano en su anejo de San Miguel de Lomba, parcela 568 del polígono 50, promovida por D. José Luis Pallares Arias. Expte.: 237/09.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyAcuerdo

Examinada la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobreros consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano en su anejo de San Miguel de Lomba, parcela 568 del polígono 50, promovida por D. José Luis Pallares Arias, para su aprobación definitiva al amparo de lo establecido en los Arts. 54 y 58 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), en relación con los Arts. 160, 161 y 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero.- El objeto de la Modificación es la reclasificación como suelo urbano de una superficie de 1.750 m 2 , actualmente suelo no urbanizable con protección básica (SNU.PB), situada en el límite sudoeste del vigente suelo urbano, al margen de una vía ya urbana y con todos los servicios. De dicha superficie 1.100 m 2 corresponden a vía pública y los 650 m 2 restantes a terrenos privados.

El instrumento de planeamiento urbanístico ha sido redactado por el Arquitecto D. Carlos J. Hernández González.

Segundo.- El Pleno de la Corporación Municipal aprobó provisionalmente la Modificación en la sesión celebrada el día 12 de abril de 2010.

Tercero.- El procedimiento seguido ha sido el establecido en los Arts. 50 y siguientes de la LUCyL, en relación con el Art. 58 de la misma y sus concordantes del RUCyL, habiéndose solicitado los preceptivos informes y dado cumplimiento al trámite de información pública, con el resultado que obra en el expediente.

Cuarto.- El expediente fue informado por la Ponencia Técnica en la sesión de 28 de julio de 2010.

Quinto.- La Modificación contiene, en general, las determinaciones y documentos exigidos por el Art. 169.3 del citado RUCyL; no se observan ilegalidades ni en las

determinaciones contenidas en el documento ni en el procedimiento seguido para su aprobación; tampoco se aprecian cuestiones de importancia supramunicipal que trasciendan al ámbito local. No obstante, se observan algunas deficiencias que se señalan a continuación:

El documento debe completarse y estructurar su contenido de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 169.3 RUCyL.

Deben definirse en planos los servicios urbanísticos disponibles que justifiquen la nueva clasificación propuesta para la parcela.

No se identifica en los planos el punto de vista de las fotografías informativas aportadas.

De acuerdo con el Art. 173 RUCyL debe hacerse constar la identidad de los propietarios o titulares de...

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