ORDEN SAN/647/2007, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases para la cobertura temporal, con carácter interino, de plazas de personal estatutario como Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/647/2007, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases para la cobertura temporal, con carácter interino, de plazas de personal estatutario como Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La búsqueda de la mejora continua en la prestación de servicios sanitarios que desarrolla esta Administración y la propia dinámica de gestión administrativa lleva a plantear distintos sistemas de organización y gestión dirigidos, principalmente, a satisfacer las necesidades y requerimientos de los ciudadanos.

El Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, ('B.O.C. y L.' n.º 247 de 27 de diciembre), por el que se crean las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León procede a una nueva regulación respondiendo a la necesidad de pretender dar solución a los retos planteados por la normativa básica estatal que impone una adecuación de las estructuras organizativas actualmente existentes, motivada fundamentalmente por la regulación del tiempo de trabajo y los descansos, para garantizar la atención al usuario de los centros sanitarios en el ámbito de la Atención Primaria.

Siendo los profesionales integrados en el sistema el recurso más importante en desarrollo del proceso de mejora continua, tal y como se recoge en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en Castilla y León suscrito con las Centrales Sindicales más representativas en el sector el día 29 de mayo de 2002 y publicado por Resolución de 27 de junio de 2002 de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales ('B.O.C. y L.' n.º 125 de 1 de julio) se opta por la creación de las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria para dar respuesta tanto a la situación de eventualidad en la que está el personal de refuerzo así como para establecer fórmulas que permitan garantizar la disponibilidad de personal sanitario para la realización de la atención ordinaria y continuada.

La disposición transitoria segunda del mencionado Decreto 93/2006, por el que se crean las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria, establece que hasta que se convoquen los procesos selec tivos ordinarios de acceso a las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria, estas plazas serán cubiertas, de acuerdo con las previsiones legales vigentes, mediante nombramientos de personal sanitario temporal de interinidad, atendiendo al baremo que oportunamente se negocie con las Organizaciones Sindicales y que, en todo caso, deberá respetar como mérito la prestación de servicios como personal de refuerzo.

La necesidad de garantizar una adecuada cobertura de la asistencia sanitaria cobijada en el más amplio derecho a la protección a la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española de 1978 justifica el dictado de la presente Orden.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Consejería de Sanidad, en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, ha resuelto establecer las bases que han de regir la cobertura temporal, con carácter interino, de las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud BASES:

Primera. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la cobertura temporal, con carácter interino, de plazas de personal estatutario como Médico y Enfermero de Área, en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

1.2. Las relaciones de aspirantes a nombramientos temporales de interinidad se conformarán con arreglo al baremo establecido en el Anexo I y II de esta Orden y estarán formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

Segunda. Publicación de la convocatoria.

Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, que será publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se establecerá la convocatoria para el acceso a la cobertura temporal con carácter interino de Médico y Enfermero de Área.

Tercera. Requisitos de acceso y de efectividad en la aceptación del nombramiento.

3.1. Para el acceso a estos nombramientos temporales con carácter de interinidad, los candidatos deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

  2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  3. Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

  4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años...

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