Orden CYT/1666/2003, de 26 de noviembre, por la que se delega en el Director General de Deportes la inscripción de clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y entidades de promoción y recreación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

d i cho estado por la afluencia masiva de automóviles, p a ra el uso del telesilla p a ra el esquí. Tanto las alegaciones como la contestación, se han tenido en cuenta en el procedimiento de Evaluación de Impacto A m b i e n t a l .

Con fe cha 26 de agosto de 2003 tiene entrada en los S e rv i c i o sC e n t ra l e s de la Consejería de Medio A m b i e n t e, p ropuesta de D e cl a ración de I m p a c t o Ambiental fo rmulada por la Ponencia T é c n i c aP rovincial de E valuación de Impacto Ambiental de Salamanca, redactada en términos desfavo rables por entender que no es posible el info rme favo rable al no hab e rse llevado a cab o el sistema de gestión de visitantes a que alude el punto 'y' de la D e cl a ra c i ó n d e Impacto Ambiental sobre el Centro Turístico fo rmulada en su día.

Con fe cha 15 de diciembre de 2003, la Secretaría General de esta C o n s ejería de Medio Ambiente re s u e l ve ap robar el mecanismo de gestión sobre limitación de accesos al Centro Turístico 'Sierra de Béjar', redactado por el p romotor con posteri o ridad a la reunión de la Po n e n c i a Técnica de Eva l u ación de Impacto Ambiental de S a l a m a n c a , y que cuenta con info rme favo rable de la D i rección del Pa rque Regional de la S i e rra de G redos y del Serv i c i o Te rri t o rial de Medio Ambiente de Salamanca, lo cual invalida los únicos arg umentos contenidos en la propuesta desfavo rabl e.

La Consejería de Medio A m b i e n t e, c o n s i d e rando adecuadamente tra m itado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reg l amento de Evaluación de Impacto A m b i e n t a l , fo rmulada la pre c ep t iva :

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:

La Consejería de Medio Ambiente determ i n a , i n fo rmar FAVO R ABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo referido proyecto, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración, sin perjuicio de las normas urbanísticas u otras vigentes que puedan impedir o condicionar su realización.

  1. ­ Medidas pro t e c t o ra s . ­ Las medidas preve n t iva s , c o rre c t o ras y compensatorias a efectos ambientales a las que quedan sujetas la ejecución y desarrollo del proyecto son las siguientes y las contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:

    1. Protección de los suelos.­ Los suelos, d eberán re t i ra rse de fo rm a s e l e c t iva...

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