ORDEN CYT/2077/2006, de 22 de diciembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a Clubes y Agrupaciones Deportivas de Castilla y León para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional en el año 2007. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/2077/2006, de 22 de diciembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a Clubes y Agrupaciones Deportivas de Castilla y León para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional en el año 2007.

Mediante Orden CYT/65/2006, de 16 de enero, ('B.O.C. y L.' n.º 19 de 27 de enero de 2006) se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

Asimismo, la referida norma recoge entre las competencias de la Comunidad la de regulación y promoción del deporte de competición y el apoyo del deporte de alto nivel de los castellanos y leoneses ya que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo y un estímulo para el fomento del deporte base.

Por otro lado, el apoyo a la actividad deportiva promovida por los Clubes y Agrupaciones Deportivas en orden a participar en competiciones federadas, constituyen una parte importante de la acción de la Administración en el desarrollo del deporte en Castilla y León.

En su virtud, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León así como por los artículos 26.1.b) y

  1. de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a Clubes y Agrupaciones deportivas de Castilla y León para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional.

  2. La finalidad de la concesión de estas ayudas es contribuir al fomento del deporte de competición.

  3. Se entenderá por competición federada a los efectos de la presente Orden aquella practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades deportivas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.

No serán objeto de subvención:

Aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería de Cultura y Turismo.

Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden CYT/65/2006, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo, en esta convocatoria, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los Clubes y Agrupaciones Deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Deportes, solicitando certificación al referido Registro de la inscripción del Club o Agrupación Deportiva.

  2. No podrán ser beneficiarios los Clubes y Agrupaciones deportivas integrados en el Programa de Clubes de Categoría Superior, en relación con los equipos y competiciones incluidos en dicho programa.

  3. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Aplicación y dotación presupuestaria.

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, destinados a financiar las subvenciones convocadas por la presente Orden son:

Aplicación Presupuestaria Importe 10.04.336A01.78064 300.000 euros 2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el...

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