ORDEN MAM/1005/2005, de 13 de julio, relativa a la aprobación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Casasola, en la provincia de Ávila.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1005/2005, de 13 de julio, relativa a la aprobación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Casasola, en la provincia de Ávila.

Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Casasola, en la provincia de Ávila, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO:

I. Por Orden de 26 de febrero de 2004 de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Casasola, en la provincia de Ávila.

II. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, consultó los antecedentes de las vías pecuarias del término municipal de Casasola en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional, Archivo Municipal del Ayuntamiento de Casasola, Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Ávila, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Ávila y Archivo Histórico Provincial de Ávila.

III. El anuncio del inicio de los trabajos de reconocimiento en el término municipal de Casasola, previstos para el día 16 de noviembre de 2004, se publicó en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Ávila' n.º 184 de 22 de septiembre de 2004, señalando que dichas operaciones comenzarían a las 10:00 horas en los locales del Ayuntamiento de Casasola.

Efectuado el recorrido de las vías pecuarias del citado término municipal, se levantó la correspondiente acta firmada por todos los asistentes. En la misma se señala que las vías pecuarias reconocidas son:

· Cañada de las Moruchas (Cañada Real Soriana Occidental).

· Colada de Monsalupe.

IV. Con fecha 23 de febrero de 2005, el Ingeniero Operador de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta un Informe en el que propone la aprobación del Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del municipio de Casasola.

Junto con el citado informe, se incorpora al expediente un Plano, escala 1:25.000, en el que aparecen marcadas las Vías Pecuarias del término municipal de Casasola.

El 23 de febrero de 2005, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, manifiesta su conformidad con lo actuado en el expediente de clasificación.

V. Se remite la Proposición de Clasificación con fecha 23 de febrero de 2005 al Ayuntamiento de Casasola, a la Cámara Agraria Provincial, al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y a la Junta Agropecuaria Local, para que en el plazo de quince días, muestren su conformidad o reparos a la misma.

El 25 de febrero de 2005, la Cámara Agraria Provincial, muestra su conformidad a la Clasificación.

En el 'Boletín Oficial de la Provincia de Ávila' n.º 49, de fecha 11 de marzo de 2005, se publicó el anuncio de la Proposición de Clasificación de las vías pecuarias de Casasola, concediéndose un plazo de quince días para examinar el expediente y otros quince días para presentar las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.

Con fecha 14 de marzo de 2005, se publica en el periódico local Diario de Ávila, el anuncio de la proposición de clasificación de las vías pecuarias de Casasola.

El 14 de marzo de 2005, el Ayuntamiento de Casasola contesta, mostrando su conformidad a la Clasificación.

Ni la Junta Agropecuaria Local, ni el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Ávila contestan.

Con fecha 9 de mayo de 2005, la Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, certifica: 'Que, sometido a trámite de información pública el expediente de Clasificación de Vías Pecuarias en el término municipal de Casasola, mediante anuncio publicado en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Ávila' n.º 49, de fecha 11 de marzo de 2005, durante el plazo legalmente conferido para ello no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente'.

VI. El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila remite a la Consejería de Medio Ambiente la Propuesta de Resolución en la cual se recogen las siguientes Vías Pecuarias:

  1. CAÑADA DE LAS MORUCHAS (CAÑADA REAL SORIANA OCCIDENTAL)

    Entra en el término municipal de Casasola procedente del de Sanchorreja, por el Paraje Cruz del Lomo, y, de Noroeste a Sudeste, discurre de forma más o menos paralela a la Carretera AV-110, para salir por la Dehesa Hernán-Gallegos al término municipal de Martiherrero.

    Anchura legal máxima de 75 metros variable a lo largo de su recorrido.

    Longitud aproximada a lo largo del término municipal de Casasola, 4.000 metros.

    Con una anchura de 37, 5 metros, y flanqueada por dos mojones, entra la Cañada Real Soriana Occidental al término de Casasola en el Paraje denominado Cruz del Lomo. El acceso es por una puerta de Aluminio de doble hoja, ya que el límite de términos está cerrado por una alambrada. Las referencias catastrales de la Cañada en este tramo son 3/9002 (polígono 3, parcela 9002) y 2/9003. Adentrándose por el Paraje Los Cimeros, la Cañada está flanqueada por su margen izquierdo por una alambrada que la separa de las parcelas 3/113, 3/114, 3/64, 3/63, 3/62, 3/61, 3/60, 3/59, 3/66, 3/50, 3/49, 3/48, y 3/47. Junto a esta alambrada hay mojones antiguos de Cañada. Por el margen derecho, la Cañada está abierta los primeros 675 m., flanqueada al principio por unos cimientos de antigua pared, y lindando con el pastizal de la parcela 2/134. Va aumentando su anchura hasta alcanzar los 75 m., anchura que posee al llegar a la altura de la parcela 2/435, circundada por tapia de piedra. En este punto, una alambrada cierra el paso transversalmente, y circula por el interior de la Cañada un arroyo. A partir de la citada parcela, por el margen derecho, hay cimientos de piedras que delimitan las parcelas 2/437, 2/438, 2/439, 2/440, 2/441, 2/442, 2/443, 2/444 y 2/445, pasando junto a un gran afloramiento rocoso. Por el margen izquierdo, la Cañada está abierta y no hay referencias físicas. La anchura aumenta progresivamente hasta llegar a alcanzar unos 90 m. en su límite con las parcelas 3/141, por la izquierda, y 2/449, por...

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