ACUERDO de 19 de noviembre de 2013, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, de aprobación definitiva de la modificación, referida a ciertas determinaciones de ordenación general del suelo rústico, de las Normas Urbanísticas Municipales de Escurial de la Sierra (Salamanca), promovida por el Ayuntamiento. Expte.: 62/12.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

En la sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo , celebrada el 19 de noviembre de 2012 , en relación con la Modificación de NN.UU.MM en ESCURIAL DE LA SIERRA (Salamanca). Promotor: Ayuntamiento. Redactor: Urbyplan, S.L. ( Expte. 62/12 ).

Examinado el contenido del expediente de referencia, se acordó lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero.- Se ha emitido el previo informe de la Ponencia Técnica, de fecha 12 de noviembre de 2012, de conformidad con el Art. 411.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio.

Segundo.- El informe de la Ponencia Técnica es favorable a la aprobación definitiva, y tiene el siguiente contenido [...]. El texto íntegro consta en el Servicio Territorial de Fomento de Salamanca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general aplicación.

Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y en los artículos 161, 163 y 409 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009.

Segundo.- El expediente se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Por lo expuesto y en su virtud, la COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, conocida la propuesta de la Ponencia Técnica, ACUERDA, por unanimidad de sus miembros presentes, APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación de las NNUUMM de Escurial de la Sierra (Salamanca).

Para su publicación y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del RUCyL, además de la documentación ya aportada, deberán aportar otro ejemplar en soporte papel, debidamente diligenciado, del documento técnico aprobado, seis ejemplares en soporte digital y certificado del secretario municipal en el que haga constar, expresamente, que el contenido del documento en soporte digital se corresponde, íntegramente, con el contenido del documento papel.

Aportada por el Ayuntamiento de Escurial de la Sierra, con fecha 16 de abril de 2013, la documentación requerida en el acuerdo transcrito, se procede a su publicación conforme a las reglas establecidas en el artículo 61.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con los requisitos establecidos y se notificará a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes se personaran durante el período de información pública, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Salamanca, 25 de abril de 2013.

El Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, Fdo.: Raúl San Segundo Romo

V.º B.º

El Presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo, Fdo.: Bienvenido mena meRchán

Contenido documental, Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Escurial de la Sierra (Salamanca).

El documento de Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Escurial de la Sierra aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca en su sesión de fecha 19 de noviembre de 2012 , contiene la documentación exigida conforme al artículo 130 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. A saber:

Documentación escrita:

* Memoria vinculante * Artículos modificados de la normativa reguladora Relación de documentos gráficos:

* Plano 1. Estructura parcelaria * Plano 2. Parcelas afectadas por la modificación

M

.................................................................. 1

CAPÍTULO I Objeto de la modificación

................................................. 1

CAPÍTULO II Documentación

.............................................................. 1

TÍTULO II M EMORIA VINCULANTE

......................................................... 3

CAPÍTULO I Justificación de la conveniencia de la modificación acreditando su interés público

3

Sección 1ª Punto de partida

............................................................ 3

Sección 2ª Mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía

.................. 3

Sección 3ª Fomento del desarrollo económico municipal

.......................... 5

Sección 4ª Puesta en valor del patrimonio municipal

.............................. 6

Sección 5ª Fomento de la actividad económica

..................................... 7

Sección 6ª Fomento de la diversificación productiva.

.............................. 7

Sección 7ª...

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