ORDEN EDU/726/2011, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie destinadas a alumnos de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio, de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en el «Programa de estancias individuales en familias de países de habla inglesa».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El aprendizaje de lenguas es una necesidad en el marco de la Unión Europea. La capacidad de comunicarse en inglés abre oportunidades de movilidad personal, empleo, educación y acceso a la información, además de ayudar a entender y respetar un entorno lingüístico y cultural diferente.

La Consejería de Educación tiene como objetivo prioritario ayudar a los escolares de Castilla y León a alcanzar el bilingüismo. Para conseguir este objetivo, se convocan anualmente distintos programas de actividades que facilitan la ampliación de los conocimientos del alumnado de otras lenguas.

Con el objeto de ampliar la oferta existente y proporcionar al alumnado de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio la posibilidad de avanzar en el aprendizaje de la lengua inglesa fuera de nuestras fronteras sin tener que depender de la participación de los centros educativos, se pone en marcha el «Programa de estancias individuales en familias de países de habla inglesa». De esta manera se crea en el alumnado la necesidad de emplear la lengua inglesa en un contexto de comunicación real que le permita tomar conciencia de la utilidad y la necesidad de dominar el inglés.

La experiencia demuestra, asimismo, que las estancias en el extranjero se caracterizan por su gran valor formativo, al poner a los alumnos en contacto con otras culturas y prepararlos para una futura movilidad.

Todo lo anterior conlleva la necesidad formativa permanente en lengua inglesa, por lo que la Administración de la Comunidad de Castilla y León quiere dotar a sus mejores alumnos de una formación adicional mediante la concesión de ayudas en especie a alumnos de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio de centros docentes de Castilla y León, sostenidos con fondos públicos, para participar en el «Programa de estancias individuales en familias de países de habla inglesa».

La disposición adicional primera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, establece que se aplicará esta Ley, en los términos que se establezcan reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, sometiendo esta adquisición, en todo caso, a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie destinadas a alumnos de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio, de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en el «Programa de estancias individuales en familias de países de habla inglesa».

  2. - El Programa consistirá en estancias en los países de habla inglesa y con la duración que se establezcan en cada convocatoria, en las que el alumno beneficiario residirá con una familia y asistirá a clases enfocadas principalmente al desarrollo de la expresión y comunicación oral. Durante la estancia se programarán excursiones de día completo con todo el grupo de alumnos beneficiarios y diversas actividades de tiempo libre. Asimismo existirá una persona responsable exclusiva para el grupo que acompañará a los alumnos desde el aeropuerto el día de salida hasta su regreso.

  3. - La convocatoria establecerá el número de ayudas a conceder.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas en especie, los alumnos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR