ORDEN EDU/71/2009, de 20 de enero, por la que se acuerda el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/71/2009, de 20 de enero, por la que se acuerda el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Salamanca.

La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, establece en su artículo 25.1 que el Consejo Social de la Universidad estará integrado, además de por su Presidente, por veintinueve miembros, entre los que necesariamente estarán el Rector, el Secretario General y el Gerente, con la condición de miembros natos, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros. El resto serán designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria, a propuesta de las Organizaciones e Instituciones que en él se detallan.

Por su parte, el artículo 26.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, recoge como causas de cese de los miembros de los consejos sociales, la revocación de la propuesta que sirvió de base a su nombramiento y la pérdida de la condición o cargo que conlleve su pertenencia a aquél. De acuerdo con el artículo 26.4 de esta Ley, la revocación se comunicará a la Consejería competente con la propuesta de nuevo nombramiento.

Mediante Orden EDU/717/2008, de 6 de mayo, se acordó el cese y nombramiento de los miembros del Consejo Social de la Universidad de Salamanca. Con posterioridad se ha propuesto revocar el nombramiento de un vocal designado a propuesta de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y nombrar a su sustituto. Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, acordó proponer el cese del representante de los estudiantes por pérdida de la condición o cargo que conllevaba su pertenencia a aquél, y nombrar a su sustituto.

De conformidad con los artículos 25.2, 26 y 27 de la citada Ley, el nombramiento de los miembros del Consejo Social se realizará por la Consejería competente en materia de Universidades y se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

En su virtud, de conformidad con lo...

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