ORDEN FOM/403/2007, de 21 de febrero, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y transporte interior e internacional de viajeros.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/403/2007, de 21 de febrero, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y transporte interior e internacional de viajeros.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, y por el Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de mercancías y viajeros por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitorio y de almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

La Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, desarrolla el mencionado Reglamento en relación con la expedición de certificados de capacitación profesional y dispone en su artículo 5 que corresponden a las Comunidades Autónomas que en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, ostenten la competencia, la convocatoria y ejecución de las pruebas correspondientes.

Esta Consejería de Fomento, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 1.º del Decreto 74/2003 de 17 de julio y el artículo 2.4 del Decreto 92/1998, de 14 de mayo y previo informe del Consejo Regional de Transportes de Castilla y León, procede a la convocatoria de:

Dos procesos selectivos de las pruebas de suficiencia para el reconocimiento de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de MERCANCÍAS, Un proceso selectivo de las pruebas de suficiencia para el reconocimiento de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de VIAJEROS,

Que se regirán por las siguientes:

BASES Primera. Pruebas a celebrar durante el año 2007.

  1. a) Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías se convocan dos pruebas de suficiencia para la obtención del certificado de capacitación profesional.

    Las pruebas tendrán lugar en los meses de junio y noviembre de 2007, respectivamente.

    1. Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros se convoca una prueba de suficiencia para la obtención del certificado de capacitación profesional.

    La prueba tendrá lugar en el mes de noviembre de 2007.

  2. Las convocatorias de las pruebas se celebrarán conforme al régimen establecido en la presente Orden, en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

  3. Para poder participar en las pruebas de capacitación será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor.

    Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparezca en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    1) Que el aspirante acredite que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

    2) Que el aspirante acredite que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León menos de ciento ochenta y cinco días del último año, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Castilla y León. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implicará el traslado de la residencia habitual.

  4. Para poder participar en cada una de las pruebas previstas en la base primera, los aspirantes deberán abonar, dentro del plazo establecido en la Base tercera, apartado cuarto, una tasa por importe de 19, 30, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León y la Orden HAC/40/2007, de 8 de enero, por la que se acuerda la...

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