ORDEN FOM/138/2005, de 3 de febrero, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y transporte interior e internacional de viajeros.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/138/2005, de 3 de febrero, por la que se convocan prue bas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e interna cional de mercancías y tra n s p o rte interior e internacional de viajero s .

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Te rre s t re s , y su Reglamento ap robado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de s ep t i e m b re, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, d e t e rminan que para el ejercicio de las actividades de transportista de mercancías y viajeros por carretera, de agencia de trans p o rte de merc a n c í a s , de tra n s i t a rio y de almacenista-distri bu i d o r, s e r á necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

La Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento dela Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, desarrolla el mencionado Reglamento en relación con la expedición de certificados de capacitación profesional y dispone en su artículo 5 que corresponden a las Comunidades Autónomas que en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, ostenten la competencia, la convocatoria y ejecución de las pruebas cor respondientes.

Esta Consejería de Fomento, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 1.º del Decreto 74/2003 de 17 de julio y el artículo 2.4 del Decreto 92/1998, de 14 de mayo y previo informe favorable del Consejo Regional de Transportes de Castilla y León en sesión celebrada el 17 de diciembre, procede a la convocatoria de:

Dos procesos selectivos de las pruebas de suficiencia para el reco nocimiento de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de MERCANCÍAS,

Un proceso selectivo de las pruebas de suficiencia para el reconocimiento de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de VIAJEROS, Que se regirán por las siguientes:

BASES:

Primera. Pruebas a celebrar durante el año 2005.

  1. -a. Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de m e rc a n c í a s se convocan dos pru eb a s de suficiencia para la obtención del certificado decapacitación profesional.

    Las pruebas tendrán lugar en los meses de junio y diciembre de 2005, respectivamente.

  2. -b. Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros se convoca una prueba de suficiencia parala obtención del certificado de capacitación profesional.

    La prueba tendrá lugar en el mes de diciembre de 2005.

  3. Las convocatorias de las pruebas se celebrarán conforme al régimen establecido en la presente Orden, en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley de O rdenación de los Tra n s p o rtes Te rre s t res (ROTT) y en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

  4. Para poder participar en las pruebas de capacitaciónserá necesario tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparezca en dicho documento cuando se dé alguna de las siguiente circunstancias:

    1) Que el aspirante acredite mediante el cert i ficado actualizado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrira los ejercicios.

    2) Que el aspirante acredite mediante cert i ficado actualizado de e m p a d ro n a m i e n t o , que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León menos de ciento ochenta y cinco días del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Castilla y León. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implicará el traslado de la residencia habitual. En estos supuestos, junto al certificado actualizado de empadronamiento, se acompañará la documentación oportuna (A título de ejemplo: Certificado del centro de trabajo o copia del contrato de trab a j o , documentosacre d i t at ivos de la residencia hab i t u a l como pueden ser los relativos a la posesión de la vivienda).

  5. Para cada una de las pruebas previstas en la base primera, los aspirantes deberán abonar una tasa por importe de 18, 50 euros, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León y la Orden HAC/67/2005, de 26 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas para el año 2005, así como la Ley 10/2004, de 28 de diciembr e de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005.

    Tercera. Solicitudes.

  6. Las solicitudes para tomar parte en las pru ebas deberán fo rmu l a rs e en los impresos normalizados que están a disposición de los interesados en los luga res que se contemplan en los ANEXOS I y II de esta Ord e n .

  7. Las solicitudes deberán acompañarse de la d o c u m e n t a c i ó n siguiente:

    1. Copia compulsada del D. N.I. en vigo r, a d j u n t a n d o , en su caso, copia compulsada del resguardo acreditativo de su renovación. En los casos, que conforme al apartado primero de la Base segunda de esta Orden se admita que el domicilio sea distinto al que aparezca en dicho documento, deberá acreditarse mediante:

      1. Certificado actualizado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

      2. Certificado actualizado de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León menos de ciento ochenta y cinco días del último año, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar...

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