ORDEN de 28 de agosto de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de agosto de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea el Registro de Entidades de Certifica ción de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.

Los productos agroalimentarios amparados por una indicación de características específicas de acuerdo con el Rgto. (CE) 2082/92, y los pliegos de condiciones del etiquetado de la carne de vacuno de acuerdo con el Rgto. (CE) 820/97 han de estar certificados por entidades que cumplan la norma ISO/IEC65/EN45011.

Además es conveniente que la certificación de los productos agroalimentarios amparados por marcas de garantía reguladas por la Ley 32/1998, de 10 de noviembre de Marcas y los vinos con derecho al uso de la mención 'vino de la tierra', se realice de acuerdo con la norma anteriormente citada.

Teniendo en cuenta las competencias atribuidas en la materia a la Consejería de Agricultura y Ganadería por el Decreto 231/1999, de 19 de agosto,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación.

Se crea en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios, en el que se inscribirán las dedicadas a la certificación de los productos amparados por una Marca de Garantía, Producción Integrada,

Productos con Características Específicas, Pliegos de Condiciones del Etiquetado de la carne de vacuno, por la mención 'vinos de la tierra', y por otros distintivos de calidad o de forma de producción de productos agroalimentarios que la normativa comunitaria, nacional o autonómica pueda establecer.

Este Registro, que tiene carácter administrativo y obligatorio para las entidades que pretendan actuar en el territorio de Castilla y León, funcionará bajo la dependencia de la Dirección General de Industrias Agrarias en el seno de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2 Requisitos de Inscripción.
  1. Podrán inscribirse en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios, las entidades que cumplan la norma ISO/IEC65/EN45011 y los requisitos que se establecen en esta Orden.

  2. La demostración del cumplimiento de la norma ISO/IEC65/EN45011 se realizará mediante un certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con un alcance que incluya la norma o documento normativo sobre el que se realiza la misma.

No obstante lo anterior, si la entidad de certificación, en el momento de solicitar la inscripción en el Registro que se crea por esta Orden...

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