ORDEN FYM/1059/2011, de 2 de agosto, relativa a la aprobación del deslinde del Monte «Dehesa Cerrada de Hoz de Arriba», n.º 270 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes y situado en el término municipal de Montejo de Tiermes en su barrio Hoz de Arriba, en la provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-59/11, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del Monte «Dehesa Cerrada de Hoz de Arriba», n.º 270 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Montejo de Tiermes y situado en el término municipal de Montejo de Tiermes en su barrio Hoz de Arriba, en la provincia de Soria del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 20 de mayo de 2009, la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, autoriza el inicio del Deslinde del Monte «Dehesa Cerrada de Hoz de Arriba», n.º 270 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Montejo de Tiermes y situado en el término municipal de Montejo de Tiermes en su barrio Hoz de Arriba.

  2. Con fecha 13 de julio de 2010 se remite el texto del anuncio del Deslinde a la Secretaría General de la Junta y Relaciones Institucionales para su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  3. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 140, de 22 de julio de 2010, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes y al Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  4. Con fecha 22 de julio de 2010 se notifica al Registro de la Propiedad de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma del comienzo de las operaciones de apeo, para que se practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca afectada.

  5. Con fecha 13 de septiembre de 2010 se recibe un documento emitido por parte el Registro de la Propiedad de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma en el que se hace constar que se ha realizado la anotación del acuerdo de inicio de deslinde del monte.

  6. Con fecha 7 de octubre de 2010, se recibe informe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria relativa a la documentación presentada.

  7. Con fecha 18 de octubre de 2010 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos en base a la documentación presentada, al Informe de Asesoría Jurídica antes mencionado y al reconocimiento sobre el terreno, en el que se certifica que según la información disponible no existe ninguna finca, que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los grupos C y D del referente artículo, estimando así que no existen indicios de que algunas fincas pudieran pertenecer total o parcialmente al monte.

  8. Las operaciones de Deslinde tuvieron lugar el día 3 de noviembre de 2010, levantándose Acta de las operaciones que firmaron todos los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado.

  9. Una vez finalizada la operación de Deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 15 de noviembre de 2010, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, las vías pecuarias que atraviesan el monte y se detallan todas las características del monte así como la necesidad de gestionar las inscripciones registrales de acuerdo con el deslinde.

  10. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 239, de 14 de diciembre de 2010, se da vista del expediente, concediendo el plazo de un mes para examinarlo y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes y al Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  11. Con fecha 17 de enero de 2011, se remite copia completa del expediente de deslinde del monte al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes como Entidad propietaria del monte, para que en el plazo de 15 días muestre su conformidad o reparos. Con fecha 26 de enero de 2011, la Entidad propietaria del monte muestra su conformidad al expediente de deslinde.

  12. Con fecha 28 de enero de 2010, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente.

    IX- Con fecha 31 de enero de 2011, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, emite un Informe-propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde con los siguientes datos:

    - NÚMERO: 270 (78-C).

    - NOMBRE: Dehesa Cerrada de Hoz de Arriba.

    - PERTENENCIA: Ayuntamiento de Montejo de Tiermes.

    - TÉRMINO MUNICIPAL: Montejo de Tiermes en su barrio Hoz de Arriba.

    - PARTIDO JUDICIAL: El Burgo de Osma-Ciudad de Osma.

    - LÍMITES:

    - Norte: Terrenos de labor de particulares y término municipal de San Esteban de Gormaz en su anejo Quintanas Rubias de Arriba.

    - Este: Tierras labradas y liegos del término municipal de Montejo de Tiermes en su Barrio Hoz de Arriba.

    - Sur: Montes de particulares del término municipal de Montejo de Tiermes en su Barrio Hoz de Arriba.

    - Oeste: El «Camino de Montejo de Tiermes a Quintanas Rubias de Arriba» y la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Liceras».

    - ESPECIES: Pinus nigra, Quercus ilex y Juniperus thurifera.

    - SUPERFICIE TOTAL: 206,395 Ha.

    - ENCLAVADOS: Dos. El Enclavado A de 1,044 Ha. y el Enclavado B de 0,381 Ha.

    - SUPERFICIE PÚBLICA: 207,820 Ha.

    - DESCRIPCIÓN LINDEROS:

    El lindero Este empieza en el piquete n.º 1, punto localizado más al noreste del monte, junto a un mojón de concentración parcelaria, en el paraje denominado «Valdemadero».

    El Monte linda al este con varias fincas concentradas del término municipal de Montejo de Tiermes en su Barrio de Hoz de Arriba cuyas Referencias catastrales, propietarios y tipos de vegetación se describen en las actas y figuran en el plano. A partir del piquete n.º 14, el monte lleva por límite varias fincas sin concentrar. El lindero Este del monte finaliza a la altura del piquete n.º 46, que se sitúa junto a un mojón de concentración parcelaria, en el paraje «Cerradas del Monte», según se describe en las actas y en el plano.

    El lindero Sur, comienza en el piquete n.º 46 situado junto a un mojón de concentración parcelaria, según se describe en las actas y en el plano, en el paraje denominado « Cerradas del Monte».

    El monte deja a la izquierda varias fincas sin concentrar de monte propiedad de particulares atravesando los parajes de «Valdelaviga», «Valdeculleros» hasta llegar al piquete n.º 92 en el paraje «La Lastra», que se encuentra muy próximo al «Camino de Montejo de Tiermes a Quintanas Rubias de Arriba».

    El lindero Oeste comienza a la altura del el piquete n.º 92. La linde lleva dirección Norte siguiendo la dirección del «Camino de Montejo de Tiermes a Quintanas Rubias de Arriba» a lo largo de aproximadamente 4.600 m. hasta llegar al piquete n.º 115. Posteriormente, a lo largo de 300 m. el monte lleva por linde la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Liceras» hasta el piquete n.º 120, situado en el paraje «Mojón Blanco».

    El lindero Norte comienza en el piquete n.º 120 situado en punto más al noroeste del monte, junto a un antiguo mojón divisorio de términos entre el T. M. de San Esteban de Gormaz en su Barrio Quintanas Rubias de Arriba y el T.M. de Montejo de Tiermes en su Barrio Hoz de Arriba, en el paraje «Mojón Blanco». El monte colinda con varias parcelas concentradas y no concentradas del T. M. de San Esteban de Gormaz en su Barrio Quintanas Rubias de Arriba, cuyas Referencias catastrales, propietarios y tipos de vegetación se describen en las actas y figuran en el plano. La linde del monte continúa en dirección Noreste hasta el piquete n.º 1.

  13. Con fecha 20 de septiembre de 2010, el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural.

  14. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 21 de julio de 2011 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  15. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

  16. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  17. El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 134 determina la forma de ejecutar los deslindes de los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  18. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Montes, establecen una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer todos los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Arts. 62 y siguientes). Por otra parte, el Art. 21.7 de la Ley 43/2003 y el 128 y 129 del Reglamento, reserva al conocimiento de los Tribunales ordinarios todas aquellas pretensiones «...si lo que se discute es el dominio, la posesión o cualquier otro derecho real.» Por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquier otra de naturaleza civil a través del juicio declarativo correspondiente.

    VISTOS la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Real Decreto 1504/1984, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad...

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