RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2010, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la autorización de inicio de actividad a Cerámica Cuesta Vila, S.A. para la instalación ubicada en el término municipal de Toro (Zamora) y se procede a la modificación de la Orden de 10 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, de Autorización Ambiental.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD A CERÁMICA CUESTA VILA, S.A. PARA LA INSTALACIÓN UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORO (ZAMORA) Y SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL, que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 13 de octubre de 2010.

La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio,

Fdo.: R osa a na B lanco M iRanda

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD A CERÁMICA CUESTA VILA, S.A. PARA LA INSTALACIÓN UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORO (ZAMORA) Y SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN

DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,

DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL

Vista la solicitud de autorización de inicio de actividad de CERÁMICA CUESTA VILA, S.A., para la fabricación de material cerámico ubicada en el término municipal de Toro (Zamora) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 10 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a CERÁMICA CUESTA VILA, S.A., para la fabrica de material cerámico ubicada en el término municipal de Toro (Zamora).

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León, D. Francisco Manuel Hernández Sánchez, en

nombre y representación de CERÁMICA CUESTA VILA, S.A., solicita la autorización de inicio para la instalación de referencia, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Certificado firmado por técnico competente de adecuación de la actividad y las instalaciones al proyecto.

  2. Copias de los Libros de Registro de emisiones a la atmósfera.

  3. Informe de Organismo de Control Acreditado sobre los focos de emisión y puntos

    de muestreo.

  4. Pago de tasa de tramitación de autorización de inicio.

  5. Plan de minimización de emisiones difusas.

  6. Plan de mantenimiento de equipos con incidencia ambiental.

  7. Copia en CD del proyecto y modificaciones.

    Tercero.- Con fecha 4 de febrero de 2010, el Laboratorio Regional de Calidad Ambiental del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático realiza una visita de comprobación de las instalaciones de referencia, levantándose acta al final de la misma.

    En dicha visita se comprueba que las instalaciones se ajustan a lo indicado en la autorización ambiental, a la documentación técnica remitida y a las medidas correctoras impuestas si bien se advierte de la existencia de dos focos de emisión a la atmósfera dotados de filtros de mangas que no han sido recogidos en la Orden de Autorización ambiental. Asimismo se observa que el residuo, disolvente de limpieza, descrito en la tabla de residuos peligrosos como «disolvente orgánico halogenado» es en realidad «disolvente orgánico no halogenado».

    Por su parte, la empresa hace entrega de la documentación siguiente:

    - Copia del certificado de conexión al Sistema Integral de Saneamiento.

    - Copia del Libro de registro de entregas de residuos peligrosos.

    - Copia del documento de aceptación del residuo peligroso, LER 140603* correspondiente a disolvente orgánico no halogenado.

    Cuarto.- El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita a la empresa tanto en la visita citada como por escrito de 25 de marzo de 2010, la documentación complementaria siguiente:

    - Libros registro de emisiones a la atmósfera adaptados al contenido de la autorización ambiental.

    - Relación completa de focos de emisión a la atmósfera.

    - Plan de minimización de emisiones difusas adaptado al contenido de la autorización ambiental.

    - Plan de mantenimiento de los equipos con incidencia ambiental, incluyendo los de ruido.

    Quinto.- Una vez completada la documentación, con fecha 20 de septiembre de 2010, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe favorable sobre la solicitud de autorización de inicio y señala que:

    - Los secaderos disponen de aire caliente con quemadores de gas que sirven de apoyo al aire caliente retornado del horno. Entre todos ellos suman una potencia de 4.403 KW., por tanto se propone un régimen de vigilancia igual al de la caldera de vapor (2.250 KW.).

    - Las medidas de HCL, Cloro y Flúor total realizadas en el control inicial son inferiores a los indicados en la tabla por tanto no será necesario realizar más controles a no ser que se cambie la procedencia de la materia prima o se añadan nuevos aditivos.

    - Se incluirán dos focos en la tabla de Emisiones Canalizadas, F5, correspondiente al foco de la molienda y laminador de crudo con filtro de mangas y F6 de la molienda y cascotes también con filtro de mangas. Dado el bajo régimen de trabajo de estos focos y la dificultad para la realización del muestreo isocinético en ambos, el control de la emisión se realizará a través del estudio de inmisión.

    - Teniendo en cuenta que la previsión de producción para los próximos años es muy baja, se propone un régimen alternativo de control de la emisión de los focos así como de la inmisión.

    - El residuo peligroso con LER 140603* de la tabla de Residuos Peligrosos corresponde a un disolvente orgánico no halogenado.

    - La actividad de la empresa no está incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

    Se propone la modificación de la Autorización Ambiental en su Anexo III, apoyándose en las consideraciones anteriores.

    Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

    Sexto.- Con fecha 30 de septiembre de 2010 la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio formula propuesta de Orden por la que se concede autorización de inicio de actividad a CERÁMICA CUESTA VILA, S.A. para la instalación ubicada en el término municipal de Toro (Zamora) y se procede a la modificación de la Orden...

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