DECRETO 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, contempla en su artículo 76, dentro de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad, las materias de empleo y relaciones laborales, así como las políticas activas de ocupación.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia laboral, creado por Ley 10/2003, de 8 de abril, tiene atribuidas las funciones de gestión de las políticas de empleo, dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, prevé que las Administraciones laborales competentes podrán exigir requisitos adicionales y fijar los criterios para la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la inscripción. En este sentido, el procedimiento para la resolución de las solicitudes de acreditación e inscripción en el correspondiente Registro se establecerá por la respectiva Administración pública competente.

A su vez, la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece que los órganos competentes de las administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

En este sentido, el apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece que las Comunidades Autónomas podrán crear un Registro donde se inscribirán los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios. De igual modo, dispone que el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanentemente actualizado un Registro estatal de centros y entidades de formación, de...

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