ORDEN FYM/632/2014, de 10 de julio, por la que se concede autorización ambiental para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de Distiller, S.A.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por DISTILLER, S.A., relativa a la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), se encuentra actualmente en funcionamiento. Las autorizaciones que al respecto se han dictado son las siguientes:

1. Orden de 24 de noviembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a Distiller, S.A., para el proyecto de instalación de planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria).

2. Orden de 24 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se autoriza a la empresa Distiller, S.A. para llevar a cabo la modificación no sustancial consistente en la ampliación de los residuos objeto de gestión, así como cambios estructurales de diversa índole, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Ólvega (Soria) y se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2009, por la que se concede autorización ambiental a esa empresa.

3. Orden de 25 de febrero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa Distiller, S.A., para la planta de gestión de residuos ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2.

4. Orden de 1 de marzo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se resuelve que la empresa puede ejercer la actividad en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Ólvega (Soria).

5. Orden FYM/299/2013 de 15 de abril, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede

autorización ambiental a la empresa Distiller, S.A., para la planta de gestión de residuos ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4.

6. Orden FYM/704/2013 de 11 de julio, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa Distiller, S.A., para la planta de gestión de residuos ubicada en el término municipal de Olvera (Soria), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 5.

7. De conformidad con lo indicado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación mediante la Orden FYM/351/2014, de 29 de abril, se actualiza la autorización ambiental otorgada a la instalación de planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, titularidad de Distiller, S.A., en el término municipal de Ólvega (Soria).

8. Algunas de estas Ordenes se han visto afectadas por diversos pronunciamientos judiciales:

  1. Por Sentencia de la Sala de lo contencioso-Administrativo de Burgos de 9 de julio de 2011, se anuló la Orden de 24 de noviembre de 2009 por inexistencia de Plan de gestión donde se concreten los lugares de ubicación de este tipo de instalación. No se anula la Declaración de impacto Ambiental por no ser contraria a derecho.

    El Tribunal Supremo confirma la anterior en Sentencia de 6 de junio de 2014. La firmeza aun no ha sido comunicada por el Tribunal competente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente al efecto de proceder a adoptar las medidas que, en su caso, procedan en orden a su ejecución.

  2. Por Sentencia de la Sala de lo contencioso-Administrativo de Burgos de 21 de septiembre de 2012, se anuló la Orden de 24 de noviembre de 2010 por inexistencia del plan de gestión donde se concreten los lugares de ubicación de este tipo de instalación.

    Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por la Comunidad autónoma y DISTILLER S,A., sin que hasta la fecha conste que se haya resuelto por parte del Tribunal Supremo.

    El resto de Órdenes antes referenciadas no han sido impugnadas ni en vía administrativa ni en sede jurisdiccional.

    9. Por Decreto 45/2012, de 27 de diciembre, se modificó el Decreto 48/2006, de 13 de julio, que aprobó el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010, cuyo apartado DOS incluye una referencia expresa al Centro de Tratamiento de Ólvega (artículo 9.2.1 del Decreto).

    Además se ha publicado el Decreto 11/2014, de 20 de marzo por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, que recoge expresamente esta instalación.

    Segundo.- A los efectos de la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 5 de abril de 2013, DISTILLER, S.A., con C.I.F A08359960, presenta documento de

    inicio sobre la modificación de la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria). Evaluado el documento se inicia el procedimiento de consultas para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental y se considera modificación sustancial de la instalación.

    Tercero.- Con fecha 24 de mayo de 2013 se recibe «solicitud de autorización ambiental por modificación sustancial de planta para gestión, tratamiento y recuperación de residuos en el polígono industrial de Ólvega (Soria)» adjuntando la siguiente documentación:

    - Memoria y planos para la modificación de la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos.

    - Solicitud del informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Ólvega.

    - Resumen no técnico del proyecto.

    - Justificante del abono de la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento.

    Con fecha 18 de junio de 2013 se adjunta el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo con el contenido mínimo determinado por el Órgano Ambiental, para la continuación de la tramitación del expediente informe del Ayuntamiento de Ólvega (Soria). Se adjunta asimismo el informe acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal de fecha 23 de mayo de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

    A requerimiento de esta administración el 25 de septiembre de 2013 se presenta documentación técnica complementaria sobre algunos aspectos referidos a las operaciones de tratamiento objeto de la ampliación.

    Cuarto.- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en la normativa de prevención ambiental y de evaluación de impacto ambiental de proyectos acuerda someter conjuntamente al trámite de información pública la solicitud de autorización y el estudio de impacto ambiental correspondientes a la ampliación de la planta planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 11 de diciembre de 2013 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ólvega (Soria).

    El 21 de marzo de 2014 se reciben alegaciones de la Asociación Soriana para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza (ASDEN) y de la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León. El resumen y la contestación a las mismas se recogen en el Anexo II de esta orden.

    Quinto.- Concluido el período de información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes órganos:

    1. Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Soria.

    2. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria.

    3. Servicio Territorial de Cultura de Soria.

    4. Agencia de Protección Civil y Consumo de Castilla y León.

    5. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

    6. Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

    Sexto.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento emite informe el 15 de mayo de 2014 sobre la actividad analizada, manifestando que la actividad es acorde con el planeamiento urbanístico, no existiendo elementos sensibles en un radio de 500 m, respecto a las condiciones de vertido ratifica las recogidas en el informe emitido para la anterior autorización.

    Séptimo.- El proyecto no contempla la realización de vertidos al Dominio Público Hidráulico, no siendo necesario informe de la Confederación Hidrográfica conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril. No obstante y en base a que se trata de un vertido indirecto a las aguas superficiales que pudiera presentar especial incidencia para la calidad del medio receptor de acuerdo con lo establecido en el...

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