ORDEN ADM/2093/2007, de 27 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Administración Autonómica. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/2093/2007, de 27 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Administración Autonómica.

El Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, determina las competencias que corresponden a este nuevo departamento y que, entre otros, tiene como objetivo conseguir una Administración cercana, transparente y accesible, para lo cual se requiere de servicios ágiles y elementos de modernización que faciliten las relaciones con los ciudadanos, fundamentalmente mediante el aumento de la profesionalización del empleo público y la consolidación de la administración electrónica.

La coexistencia de competencias y funciones sobre los elementos personales, tecnológicos, organizativos y la atención al ciudadano de la Administración en un único órgano superior de carácter horizontal o transversal va a permitir continuar con el proceso evolutivo de la Administración de la Comunidad.

La presente Orden adapta el número y las funciones de los servicios y demás unidades de la Consejería a la distribución de competencias derivada del citado Decreto.

Se opta por una mayor racionalización y flexibilidad de la estructura organizativa, con la que se pretende conseguir un más ágil, eficaz y eficiente ejercicio de las funciones asignadas, y considerando la excelencia como uno de los valores que debe presidir la actuación del conjunto de la organización administrativa.

En la Secretaría General se agrupan diversas competencias, tales como las derivadas del desempeño de la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y de la gestión de los medios materiales adscritos a su funcionamiento, la preparación e informe de las disposiciones relativas a las materias propias de la Consejería, administración de créditos y promoción de pagos, tramitación de expedientes de contratación, elaboración del Anteproyecto de Presupuestos, la asistencia técnica y administrativa, así como la coordinación de la Prevención de Riesgos Laborales. Como novedad, destacar que se le atribuye la superior dirección de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León que adecuará su organización a los fines que tiene encomendados, los cuales exceden de la necesaria formación y perfeccionamiento del personal por lo que se potenciará para que constituya un centro de referencia para toda la Comunidad en materias de investigación, coordinación y colaboración administrativas.

La Dirección General de la Función Pública, continuará ejerciendo las competencias y funciones que tradicionalmente tiene asignadas como son la elaboración de las directrices de la política de personal en la Administración Autonómica y su régimen jurídico, la organización y gestión del Registro General de Personal, la comunicación con las Organizaciones Sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Comunidad, así como intervenir en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo, la selección del personal y la provisión de puestos.

Desde este centro directivo se van a potenciar nuevos cometidos derivados de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Publica de Castilla y León, así como el desarrollo y adaptación a los mandatos de la legislación básica en la materia.

La Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, con una nueva denominación, adecua su unidades y funciones para potenciar que la actuación administrativa en su conjunto se consolide sobre criterios, métodos y técnicas de gestión que faciliten su normalización y racionalización, elemento imprescindible para el paulatino cambio hacia la administración y gestión electrónica; el seguimiento de parámetros tendentes a la excelencia; y una nueva organización de los servicios de información y atención al ciudadano teniendo en cuenta para todo ello la necesaria implantación y utilización de las oportunidades derivadas del actual estado de la ciencia y las tecnologías. En la nueva organización la Inspección General de Servicios pasa a estar adscrita a la Dirección General, con lo que se favorece la máxima coordinación y alineación de las labores de la Inspección con el objetivo del nuevo modelo de organización.

Finalmente, la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa, ejercerá por primera vez desde un órgano horizontal funciones de planificación, dirección y ejecución en materia de Informática y Red Corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; la dirección y ejecución de la Administración electrónica; el estudio e implantación de soluciones tecnológicas innovadoras en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la dirección e impulso de iniciativas tendentes a la modernización de la Administración desde un punto de vista tecnológico.

El Decreto 69/2007, de 12 de julio, en su disposición final primera , faculta al titular de la Consejería de Administración Autonómica para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 27 de diciembre de 2007,

DISPONGO CAPÍTULO I Secretaría General

Artículo 1 Secretaría General.
  1. Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones que le confiere el artículo 4 del Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

  2. La Escuela de Administración Pública de Castilla y León, creada por Decreto 47/2002, de 27 de marzo, y adscrita a la Consejería de Administración Autonómica, actuará bajo la superior dirección de la Secretaría General y adecuará su organización a los fines que tiene encomendados.

  3. Para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

    Servicio de Estudios, Investigación y Documentación.

    Servicio de Personal y Asuntos Generales.

    Servicio de Asuntos Económicos.

    Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

    Servicio de Formación.

    Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

    Asesoría Jurídica.

  4. Adscrita directamente a la Secretaría General existirá la Unidad de Archivo Central y Biblioteca de la Consejería, con rango de Sección, que ejercerá las funciones de organización y control del Archivo y las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, así como las que correspondan en virtud de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y de Patrimonio Documental y de sus normas de desarrollo y la organización, catalogación y gestión de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería. La Unidad de Archivo Central y Biblioteca contará con un Negociado al que corresponde el apoyo directo a ésta en el desarrollo de sus funciones.5. Adscrita directamente a la Secretaría General, y dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Estadística, existirá la Unidad Estadística, con rango de Sección, que ejercerá, en relación con las materias propias de esta Consejería, las funciones asignadas con carácter general, en su normativa específica, a las Unidades Estadísticas. La Unidad de Estadística, contará con un Negociado al que corresponde el apoyo directo a ésta en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2 Servicio de Estudios, Investigación y Documentación.
  1. El Servicio de Estudios, Investigación y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

    1. La elaboración de informes de carácter técnico de interés para la elaboración de los planes y programas de la Consejería, así como la realización de estudios e investigaciones en materia de administración autonómica.

    2. La tramitación y coordinación de la información que tenga lugar, en el ámbito de la Consejería, con las Cortes Regionales, con el Procurador del Común y con el Defensor del Pueblo, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes.

    3. La coordinación de la política de publicaciones de la Consejería.

    4. La elaboración de la memoria anual de las actuaciones de la Consejería.

    5. La prestación de asistencia documental a los distintos órganos, unidades y personal de la Consejería, y a las demás unidades de la Administración Autonómica cuando le sea requerido.

    6. Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Estudios,

    Investigación y Documentación, contará con tres Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo.

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