ORDEN EDU/859/2007, de 11 de mayo, por la que se convoca la celebración de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2007/2008.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/859/2007, de 11 de mayo, por la que se convoca la celebración de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2007/2008.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de danza. El artículo 49 de la citada norma establece que para acceder a las mismas será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Asimismo el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su artículo 7 a las pruebas aquí convocadas, señalando que a través de las mismas se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

De acuerdo con el artículo 18 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se establece el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas artísticas y de idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación convocará anualmente las pruebas de acceso a las enseñanzas de danza.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, precisa en su artículo 21 que en el año académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de danza.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar la celebración de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León, con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es convocar la celebración de las pruebas específicas de acceso al primer y segundo curso de las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2007/2008.

1.2. A estas pruebas podrá accederse independientemente de haber cursado o no enseñanzas elementales de danza.

Segunda. Solicitud.

2.1. Los interesados en participar en las pruebas de acceso convocadas por la presente Orden, deberán presentar su solicitud de inscripción dirigida al Consejero de Educación, conforme al modelo establecido en el Anexo I, en el registro general de la Consejería de Educación, sita en el Monasterio del Prado, Autovía Puente Colgante s/n 47071 Valladolid, o por cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación.

2.2. Junto al impreso de solicitud, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

  1. fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del aspirante (DNI, NIE o pasaporte o, si se es menor de 14 años,

    Libro de familia).

  2. certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida cursar con normalidad estas enseñanzas, el cual será expedido en impreso del Colegio Oficial de Médicos o, en su defecto, volante P 10 de su médico de cabecera.

  3. 2 fotografías tamaño carnet con nombre y apellidos al dorso.

    2.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden.

    2.4. El día siguiente hábil a la terminación del período establecido para la presentación de las solicitudes se publicará la relación de los solicitantes admitidos a las pruebas y, en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de las sedes en las cuales se desarrollen las pruebas, de las Direcciones Provinciales de Educación y de la Consejería de Educación, así como en la página web (www.educa.jcyl.es).

    Los aspirantes o sus representantes legales podrán formular contra la misma, en el plazo de dos días hábiles, la oportuna reclamación en la Consejería de Educación. La relación definitiva será publicada en el plazo de cuatro días hábiles desde la publicación de la relación provisional.

    Tercera...

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