ORDEN MAM/165/2005, de 8 de febrero, relativa a la declaración de prevalencia de la utilidad pública de la obra «Variante de Viana de Cega. Ctra. CL-600, de Simancas (N-620) a Tudela de Duero (N-122). Tramo: Viana de Cega» sobre la utilidad pública de terrenos del monte «Arroyadas», número 24 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/165/2005, de 8 de feb re ro , re l at iva a la decl a ración de pre valencia de la utilidad pública de la obra 'Va riante de Viana de Cega .

C t ra. CL-600, de Simancas (N-620) a Tudela de Duero (N-122).

Tra m o : Viana de Cega'sobre la utilidad pública de terrenos del monte ' A rroya d a s ' , n ú m e ro 24 del Cat á l ogo de Montes de Utilidad Públ i c a de la provincia de Va l l a d o l i d, de la pertenencia del Ayuntamiento de B o e c i l l o , sito en su término mu ni c i p a l .

Examinado el expediente VA - P R - 9 9 / 0 5 , i n s t ruido con motivo de la solicitud fo rmulada por el Servicio Te rri t o rial de Fomento de Va l l a d o l i d, p a ra la ocupación parcial y permanente de terrenos del monte 'Arroya d a s ' número 24 del Cat á l ogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de

Va l l a d o l i d, de la pertenencia del Ayuntamiento de Boecillo y sito en su término mu n i c i p a l , del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO:

I. Por Resolución de 27 de enero de 2000, del Delegado Te rri t o rial de la Junta de Castilla y León en Va l l a d o l i d, se hizo pública la Decl a ración de Impacto Ambiental favo rable del proyecto re fe re n c i a d o .

II. Con fe cha 2 de junio de 2004 tuvo entrada en el regi s t ro de la Delegación Te rri t o rial de la Junta de Castilla y León una solicitud del Serv i c i o Te rri t o rial de Fomento de Va l l a d o l i d, de incoación de un expediente de prevalencia necesario para ejecutar la obra .

III. Con fe cha 16 de sep t i e m b re de 2004, la Sección Te rri t o rial de O rdenación y Mejora I, emite info rme favo rable a la decl a ración de la prevalencia de las obras sobre la delos terrenos afectados. Se indica que la s u p e r ficie a desafectar asciende a 7, 5788 Ha, a fectando a los tra n zones 1 y 2 del Tramo I.

I V. Con fe cha 20 de sep t i e m b re de 2004 se concede trámite de audiencia por un plazo de 15 días al Ayuntamiento pro p i e t a rio del monte y al Ay u ntamiento de Viana de Cega , como principal benefi c i a rio del proye c t o .

V. Con fe cha 25 de octubre de 2004 el Ayuntamiento de Viana de Cega m a n i fiesta su parecer favo rable al ex p e d i e n t e.

VI. Con fe cha 2 de diciembre de 2004 el Servicio Te rri t o rial de Medio Ambiente de Va l l a d o l i d, solicita al Servicio Te rri t o rial de Fomento de Va l l adolid que se delimite con exactitud las zonas se verán afectadas de la prevalencia y cuales como ocupación tempora l , así como, i n fo rmación sobre las l ab o res selvícolas y pasos de fauna que se contemplan en la Decl a ración de Impacto Ambiental.

VII. Con fe cha 21 de diciembre de 2004 el Servicio Te rri t o rial de Fomento de Valladolid contesta al Servicio Te rri t o rial de Medio A m b i e n t e de Valladolid indicando que las zonas afectadas por el expediente ya quedaron delimitadas con fe cha 31 de mayo de 2004 y que en relación con las l ab o res selvícolas, fi g u ran en la Decl a ración de Impacto Ambiental como medidas compensat o rias y que, por lo tanto, d ebe ser un requisito necesari o o previo para la ap robación del ex p e d i e n t e. En cuanto a los pasosde fa u n a , se detalla que los mismos han sido contemplados en el proyecto de la obra .

VIII. Con fe cha 26 de enero de 2005 el Je fe de la Unidad de Ord e n ación y Mejora del Servicio Te rri t o rial de Medio Ambiente de Valladolid elab o ra un info rme propuesta proponiendo la prevalencia de la obra sobre la Utilidad Pública del monte, si bien condicionada al cumplimiento de una s e rie de condiciones que fi g u ran en el A n exo de la presente Orden. Se detalla también en el info rme que el Ayuntamiento de Boecillo no ha pre s e n t ado alegaciones en el plazo establecido al efe c t o , por lo que se considera que p resta su confo rmidad a lo actuado.

IX. Con fe cha 7 de feb re ro de 2005 se recibe el expediente en la Dire cción General del Medio Nat u ra l .

X. La Dirección General del Medio Nat u ra l , de confo rmidad con el S e rvicio de Defensa del Medio Nat u ra l , fo rmu l a , con fe cha 7 de feb re ro de 2 0 0 5 , la correspondiente Propuesta de Ord e n .

XI. Con fe cha 7 de feb re ro de 2005 el expediente se remite a la A s e s oría Jurídica de la Consejería de Medio A m b i e n t e, la cual no ap recia objeción a la lega l...

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