RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo, promovido por Granja Balisas, S.L., ubicada en el Término Municipal de Domingo García (Segovia). Expte.: AA-SG-18/06-EIA

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
  1. Remodelación del terreno. La restauración de los terrenos alterados por la extracción deberá efectuarse de manera gradual, a medida que avance la explotación, de modo que se restaure cada año la superficie explotada el año anterior, tal y como propone el estudio de impacto ambiental. El modelado del terreno se efectuará de forma que resulte una superficie apta para su acondicionamiento y restauración final. La parcela una vez restaurada, deberá quedar debidamente explanada, sin montículos ni hondonadas que pudieran dar lugar a encharcamientos o a condiciones inadecuadas para el uso previsto de los terrenos.

    Los taludes finales no tendrán una inclinación superior a los 14º y se perfilarán de modo que se integren en la morfología del entorno.

    No podrán utilizarse para la formación de los taludes, los materiales que constituyen las franjas de protección a las que se refiere el apartado d) de esta propuesta.

  2. Restauración vegetal. Tras la remodelación de los terrenos y la restitución edáfica, deberá procederse, a la mayor brevedad posible, a la implantación de la cubierta vegetal en toda la superficie afectada, con el fin de evitar fenómenos erosivos.

    La restauración vegetal se realizará según lo propuesto en el Plan de Restauración, con mezcla al 50% de las especies Pinus pinaster y Pinus pinea, con disposición al tresbolillo y densidades de 1.100 pies/Ha. en la plaza de cantera y 1.600 pies/Ha. en la zona de taludes, si bien deberá utilizarse planta de una savia en envase forestal de al menos 200 cm3 de volumen. Las plantas deberán provenir de viveros autorizados y su región de procedencia será la Meseta Norte para la especie Pinus pinea y la Meseta Castellana para la especie Pinus pinaster.

    Se realizará un adecuado mantenimiento, durante los cinco primeros años desde la repoblación del terreno, incluyendo un mínimo de dos gradeos al año, los riegos y las reposiciones de marras necesarios. En cualquier caso, el promotor deberá poner en práctica todas las medidas necesarias para garantizar una densidad final objetivo de 80% de planta viva y uniformemente repartida por toda la superficie.

  3. Protección del patrimonio histórico. Con el fin de prevenir eventuales afecciones sobre el Patrimonio Cultural, previo al inicio de los trabajos se realizará, por técnico competente con la debida titulación o acreditación, un estudio que habrá de consistir al menos en una prospección superficial previa, y una vez se ponga en marcha la actividad, en un control periódico de los frentes de explotación. El planteamiento de esta actuación deberá elevarse en forma de propuesta técnica a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia.

    Si en el transcurso de los trabajos de extracción y como consecuencia de ellos, se descubrieran objetos o restos materiales de interés arqueológico no catalogados, éstos tendrán a todos los efectos la consideración de hallazgos casuales, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, lo cual obliga al hallador a comunicarlo inmediatamente a la Consejería competente en materia de cultura, y al promotor y a la dirección facultativa a paralizar en el acto las obras.

    1. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta Declaración y facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente antes del inicio de la actividad.

    2. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que manifestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones que en su caso correspondan. Se considerarán exentas de esta notificación. a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

    3. Informes periódicos. El promotor deberá presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, anualmente, desde la fecha de la Declaración, un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental y sobre el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en la Declaración y en el Estudio de Impacto Ambiental.

    4. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia facultados para la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, como órgano ambiental, que podrá recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

    5. Comunicación de inicio de actividad. De acuerdo con lo establecido en el articulo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de este proyecto.

    6. Caducidad de la DIA. Conforme se indica en el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, esta Declaración de Impacto Ambiental caducará en el plazo de 5 años si no se hubiese comenzado su ejecución. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha Declaración sigue vigente si no se hubieran producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la Evaluación de Impacto Ambiental.

    7. Publicidad del documento autorizado. El órgano sustantivo que adopte la autorización o aprobación de la actuación a que se refiere esta Declaración de Impacto Ambiental deberá poner a disposición del público la información incluida en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

      Segovia, 7 de julio de 2009.

      El Delegado Territorial,

      P.D. Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, ('B.O.C. y L.' n.º 149 de 3 de agosto de 2006) Fdo.: LUCIANO J. MUNICIO GONZÁLEZ RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo, promovido por Granja Balisas, S.L., ubicada en el Término Municipal de Domingo García (Segovia).

      Expte.: AA-SG-18/06-EIA.

      En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Ampliación de explotación porcina de cebo, promovido por Granja Balisas, S.L. ubicada en el término municipal de Domingo García (Segovia).

      Segovia, 7 de julio de 2009.

      El Delegado Territorial,

      Fdo.: LUCIANO J. MUNICIO GONZÁLEZ DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO, PROMOVIDO POR GRANJA BALISAS, S.L.,

      UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DOMINGO GARCÍA (SEGOVIA). EXPTE. AA-SG-18/06-EIA Según establece el articulo 45.1 de la Ley 11/2003 de 8 de abril: 'Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos III y IV de esta Ley deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la presente Ley y demás normativa que resulte de apli cación. Asimismo, deberán someterse a la citada evaluación todos aquellos proyectos para los que así se disponga en la legislación básica'.

      Este proyecto se somete...

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