Orden SBS/155/2003, de 12 de febrero, por la que se concede la opción de integración, en las categorías y modalidades de médicos de Urgencia Hospitalaria y de médicos de Admisión y Documentación Clínica, al personal facultativo estatutario que desempeña funciones en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional...
Sección | III - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Bienestar Social |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN SBS/155/2003, de 12 de febrero, por la que se concede la opción de integración, en las categorías y modalidades de médicos de Urgen cia Hospitalaria y de médicos de Admisión y Documentación Clínica, al personal fa c u l t at ivo estat u t a rio que desempeña funciones en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la Gere n c i a Regional de Salud de Castilla y León.
El RD 866/2001, de 20 de julio ('B. O.E.' n.º 187, de 6 de agosto de 2001) del Ministerio de Sanidad y Consumo creó las cat egorías y modalidades de médicos de Urgencia Hospitalaria y de médicos de Admisión y Documentación Clínica en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del INSAL U D, como consecuencia de la necesidad de adecuar y adaptar las e s t ru c t u ras sanitarias a la demanda actual en lo que se re fi e re a la at e n c i ó n s a n i t a ria prestada en Instituciones Hospitalarias.
La disposición tra n s i t o ria única del citado Real Decreto 866/2001 establece la posibilidad de que tanto los médicos de medicina ge n e ral jera rq u iz a d o s , como el personal médico con plaza en propiedad en otras cat ego r í a s del Estatuto Jurídico del Pe rsonal Médico, que desempeñen funciones en el S e rvicio de Urgencia Hospitalaria o en las Unidades de Admisión y Documentación Clínica, puedan integra rse en las cat egorías y modalidades cre ad a s , resultando necesario desarrollar la opción de integración aludida.
Asimismo resulta necesario reg u l a rizar la situación del personal médico i n t e rino que viene desempeñando funciones previstas en el artículo 2 y 3 del Real Decreto 866/2001, así como fo rmalizar la adscripción al corre s p o ndiente Servicio o Unidad de aquellos fa c u l t at ivos con plaza en propiedad en o t ras cat egorías y que opten por no integra rse en las de nu eva cre a c i ó n .
Consecuencia del traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del extinto Instituto Nacional de la Salud, por medio del RD 1480/2001, de 27 de diciembre, corresponde a ésta el desarrollo del citado Real Decreto.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento...
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