Orden SBS/155/2003, de 12 de febrero, por la que se concede la opción de integración, en las categorías y modalidades de médicos de Urgencia Hospitalaria y de médicos de Admisión y Documentación Clínica, al personal facultativo estatutario que desempeña funciones en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN SBS/155/2003, de 12 de febrero, por la que se concede la opción de integración, en las categorías y modalidades de médicos de Urgen cia Hospitalaria y de médicos de Admisión y Documentación Clínica, al personal fa c u l t at ivo estat u t a rio que desempeña funciones en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la Gere n c i a Regional de Salud de Castilla y León.

El RD 866/2001, de 20 de julio ('B. O.E.' n.º 187, de 6 de agosto de 2001) del Ministerio de Sanidad y Consumo creó las cat egorías y modalidades de médicos de Urgencia Hospitalaria y de médicos de Admisión y Documentación Clínica en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del INSAL U D, como consecuencia de la necesidad de adecuar y adaptar las e s t ru c t u ras sanitarias a la demanda actual en lo que se re fi e re a la at e n c i ó n s a n i t a ria prestada en Instituciones Hospitalarias.

La disposición tra n s i t o ria única del citado Real Decreto 866/2001 establece la posibilidad de que tanto los médicos de medicina ge n e ral jera rq u iz a d o s , como el personal médico con plaza en propiedad en otras cat ego r í a s del Estatuto Jurídico del Pe rsonal Médico, que desempeñen funciones en el S e rvicio de Urgencia Hospitalaria o en las Unidades de Admisión y Documentación Clínica, puedan integra rse en las cat egorías y modalidades cre ad a s , resultando necesario desarrollar la opción de integración aludida.

Asimismo resulta necesario reg u l a rizar la situación del personal médico i n t e rino que viene desempeñando funciones previstas en el artículo 2 y 3 del Real Decreto 866/2001, así como fo rmalizar la adscripción al corre s p o ndiente Servicio o Unidad de aquellos fa c u l t at ivos con plaza en propiedad en o t ras cat egorías y que opten por no integra rse en las de nu eva cre a c i ó n .

Consecuencia del traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del extinto Instituto Nacional de la Salud, por medio del RD 1480/2001, de 27 de diciembre, corresponde a ésta el desarrollo del citado Real Decreto.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR