ORDEN FYM/14/2014, de 2 de enero, por la que se aprueba la segregación de terrenos del monte «Común de Villa» número 46, del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Valladolid perteneciente al Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente VA-E-236/14, instruido con motivo de la solicitud del Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban elevado como propuesta de la Sección Territorial I del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de segregación de terrenos del monte de utilidad pública «Común de Villa» número 46 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Valladolid, sito en el término municipal de Pedrajas de San Esteban, del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. El Monte de Utilidad Pública n.º 46 «Común de Villa» figuró en el Catálogo de Montes exceptuados de desamortización de 1901 y se encuentra deslindado y amojonado, aprobándose ambos actos con fecha 25 de abril de 1899 y 28 de abril de 1971 respectivamente.

  2. Con fecha 1 de marzo de 2012, «B.O.C. y L.» n.º 56, se aprueba mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural la 5.ª Revisión de la Ordenación de los Montes «Aldeanueva», «Santibáñez», «Pinar del Concejo», «Villanueva» y «Común de Villa», n.º 29, 30, 31, 32 y 46 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Este documento de planificación recoge la posibilidad de que la zona del monte n.º 46 del CUP donde se ubica la antigua casa forestal pueda destinarse a la instalación del Centro del Piñón. Este documento de planificación fue informado favorablemente por el Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban.

  3. Con fecha 14 de abril de 2012 el Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban solicita al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, por acuerdo adoptado en su pleno extraordinario de 29 de marzo de 2012, la exclusión de una porción de terreno de 0,3037 ha del monte n.º 46 de Catálogo de Montes de Utilidad Pública (Común de Villa) de su pertenencia, ocupada por la Casa Forestal y terrenos anejos a la misma. Justifica la necesidad de disponer de estos terrenos colindantes con casco urbano en que tiene previsto tratar de desarrollar en ellos alguna iniciativa de interés general para la población. Ofrece a cambio de esta desafección, una parcela rústica de su propiedad.

  4. Con fecha de 18 de junio de 2013 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid solicita al Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban que informe mediante Acuerdo de Pleno sobre el destino previsto para los terrenos a desafectar de la utilidad pública del monte.

  5. Con fecha 3 de julio de 2013 se recibe en el Servicio Territorial certificación del acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban en sesión celebrada el 27 de junio de 2013 por el que se ratifica en su solicitud de 14 de abril de 2012 de solicitar la desafección de 0,3037 ha del MUP n.º 46. Al mismo tiempo desiste de que el Centro del Piñón se sitúe en dichos terrenos del monte sin que ello signifique la renuncia a que el citado Centro se ubique dentro del municipio de Pedrajas de San Esteban.

  6. Con fecha 22 de agosto de 2013 se recibe nueva comunicación en el Servicio Territorial de Medio Ambiente por parte del Ayuntamiento mediante la cual aclara que en cualquier caso el destino de los terrenos...

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