ACUERDO 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 6, establece que las Universidades públicas se regirán, además de por esa misma Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por su Ley de creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por su parte el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, prevé que las Universidades públicas una vez elaborados sus Estatutos, los remitirán a la Consejería competente en materia de Universidades, a efectos de que ésta proponga a la Junta de Castilla y León la aprobación de los mismos.

En cumplimiento de estos preceptos la Junta de Castilla y León aprobó, mediante Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, los Estatutos de la Universidad Salamanca aprobándose una nueva redacción del artículo 126 mediante el Acuerdo 2/2005, de 13 de enero, de la Junta de Castilla y León.

Posteriormente, se ha modificado la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León por la Ley 12/2010, de 28 de octubre.

El Claustro Universitario de la Universidad de Salamanca, en sesiones extraordinarias celebradas con fecha 15 y 17 de marzo de 2010 y 1 y 4 de abril de 2011 ha estimado necesario modificar sus Estatutos para adaptarlos a la nueva normativa.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2011, adopta el siguiente

ACUERDO:

Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, en los términos que figuran en el Anexo.

Valladolid, 5 de mayo de 2011.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de Educación,

Fdo.: J uan J osé m ateos o tero

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Artículo único Se modifican los siguientes artículos, apartados y disposiciones que quedan redactados como sigue.

Uno.- Se modifican las letras d) y m) del artículo 2 cuya redacción queda como sigue:

d) La garantía, en la actividad de la Universidad, de la dignidad de la persona, el libre desarrollo de su personalidad sin ningún tipo de discriminación y el derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

m) El desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores.

Dos.- Se modifica el artículo 6 cuya redacción queda como sigue:

La estructura académica de la Universidad de Salamanca se compone de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros Propios.

Tres.- Se modifica el apartado 1 del artículo 7 cuya redacción queda como sigue:

  1. Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de grado, de otros títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y, en su caso, de títulos propios.

    Cuatro.- Se modifica el artículo 8 cuya redacción queda como sigue:

    La creación, modificación y supresión de los centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por el órgano competente de la Comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la

    Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del Consejo Social.

    Cinco.- Se modifica el apartado j) del artículo 9 cuya redacción queda como sigue. El actual apartado j) pasa a ser apartado k) sin modificaciones en su contenido:

    j) La promoción de la igualdad mediante la difusión de datos y buenas prácticas, así como de la legislación en esta materia.

    k) El desempeño de cualesquiera otras funciones que las leyes o los presentes Estatutos les atribuyan.

    Seis.- Se modifica el apartado 1 del artículo 10 cuya redacción queda como sigue:

  2. Las Facultades y Escuelas se regirán por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de régimen interno. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de dicho Reglamento a propuesta de la Junta del Centro respectivo.

    Siete.- Se modifica el apartado d) del artículo 15, cuya redacción queda como sigue:

    d) Proponer, organizar y desarrollar cursos especializados, estudios de Máster Universitario y Doctorado y, en su caso, de los Títulos Propios.

    Ocho.- Se modifica el artículo 17 cuya redacción queda como sigue:

    Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada, de enseñanzas oficiales de Máster Universitario y Doctorado y, en su caso, de Títulos Propios.

    Nueve.- Se modifica el artículo 18, en sus apartados tercero, cuarto y quinto, cuya redacción queda como sigue:

  3. Son Institutos adscritos aquellas Instituciones o Centros de Investigación de carácter público o privado que suscriben un convenio de adscripción con la Universidad. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción corresponde a la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social.

  4. Son Institutos mixtos los creados en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, mediante un convenio u otra forma de cooperación que establecerá al menos una estructura de doble dependencia orgánica entre las instituciones colaboradoras, así como las modalidades de la eventual adscripción del personal docente e investigador de la Universidad. El Reglamento de régimen interno de tales Institutos deberá ser aprobado por las instituciones afectadas.

  5. Los Institutos mixtos que se constituyan por convenio u otra forma de cooperación con otras universidades públicas o privadas se denominarán Institutos Interuniversitarios de Investigación.

    Diez.- Se modifica el artículo 19, en sus apartados primero, segundo y cuarto, cuya redacción queda como sigue:

  6. La creación, modificación y supresión de los Institutos de Investigación será acordada por el órgano competente de la Comunidad autónoma, previa propuesta del Consejo de Gobierno, con el informe favorable previo del Consejo Social. En el caso de supresión se solicitará informe al propio Instituto. El Consejo de Gobierno podrá recabar en todos los casos el asesoramiento que estime oportuno.

  7. Si la propuesta procediera de la Comunidad autónoma será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.

  8. Los Departamentos, Centros de la Universidad o grupos de profesores podrán solicitar la creación o supresión de Institutos al Consejo de Gobierno. Dichas solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

    Once.- Se modifica la letra b) del artículo 20 cuya redacción queda como sigue:

    b) La propuesta y desarrollo y, en su caso, organización de cursos especializados y de estudios de Máster Universitario y Doctorado y, en su caso, de Títulos Propios.

    Doce.- Se modifica la rúbrica de la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título II, cuya redacción queda como sigue:

Sección Tercera De los Servicios de Archivos y Bibliotecas.

Trece.- Se modifica el apartado quinto del artículo 31 cuya redacción queda como sigue:

  1. Los Estatutos de cada Colegio, que serán aprobados o modificados por el Consejo de Gobierno a propuesta del mismo o del Consejo Colegial, fijarán su composición, competencias y funcionamiento, respetando el criterio de participación equilibrada de mujeres y hombres y garantizando en todo caso la participación de los residentes en la gestión de aquél.

    Catorce.- Se modifica la letra a) del apartado primero y las letras a) y b) del apartado segundo del artículo 33, cuya redacción queda como sigue:

  2. a) Colegiados: Claustro Universitario, Consejo Social y Consejo de Gobierno.

  3. Órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas:

    1. Colegiados: Junta de Facultad o de Escuela.

    b) Unipersonales: Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores y Secretario.

    Quince.- Se modifica el artículo 34, cuya redacción queda como sigue:

    Los presentes Estatutos garantizan que los órganos colegiados de gobierno y administración de la Universidad se configuren de forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan, y que se propicie la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

    Dieciséis.- Se modifica el artículo 37, cuya redacción queda como sigue:

    El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Sociedad y la Universidad.

    Diecisiete.- Se modifican las letras b), c) y d) del artículo 38, cuya redacción queda como sigue:

    b) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. A tal fin aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico...

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