Acuerdo de 28 de noviembre de 2002, de la Junta de Castilla y León, sobre reconocimiento del origen Castellano y Leonés, de determinadas Comunidades Castellano y Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

I V. OTRAS DISPOSICIONES Y AC U E R D O S

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

ACUERDO de 28 de noviembre de 2002, de la Junta de Castilla y León, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, prevé en su artículo 4, apartado 2.º, que la segregación deColegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

Mediante Real Decreto 834/2002, de 26 de julio, el Consejo de Ministros acordó la se gregación de la Delegación de Castilla y León del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, disponiendo que dicha segregación será efectiva a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del correspondienteColegio territorial.

La Delegación del Colegio en Castilla y León, de confo rmidad con lo e s t ablecido en la Disposición Pri m e ra de los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos-Optometri s t a s , ap robados por Real Decreto 2207/1979, de 13 de j u l i o , a c o rdó pro m over su constitución como colegio indep e n d i e n t e.

Corresponde ahora a nuestra Comunidad Autónoma autorizar la const i t u c i ó n , por segrega c i ó n , del Colegio Pro fesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León.

La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de nu e s t ra Comunidad Au t ó n o m a , a s u m i e n d o , e n t re otra s , l a competencia de desarrollo legi s l at ivo y ejecución en mat e ria de Corp o ra c i ones de Dere cho Público rep re s e n t at ivas de intereses económicos y pro fe s i on a l e s . El traspaso se llevó a efecto por el Real Decreto 2166/1993, de 10 de d i c i e m b re, de traspaso de funciones y servicios de la A d m i n i s t ración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en mat e ria de C o l egi o s O ficiales o Pro fe s i o n a l e s , y actualmente dicha competencia se encuentra prevista en el A rt. 34.1.11.' del Estatuto de Au t o n o m í a .

De conformidad con lo establecido en el Art. 9, pár rafo segundo, de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, interpretado 'a sensu contrario', la se gregación deColegios cuando no sea por cambio de titulación dife re n t e, basta que sea decl a rada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR