Orden SBS/1325/2003, de 3 de septiembre, por la que se publican las cartas de derechos y deberes de las Guías de información al usuario.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SBS/1325/2003, de 3 de septiembre, por la que se publican las cartas de derechos y deberes de las Guías de información al usuario.

En el artículo 3 del Decreto 40/2003, de 3 de abril, relativo a las Guías de Información al usuario y a los procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario se establece que todos los centros, servicios y establecimientos dispondrán de una Guía de información al usuario.

Dichas Guías deberán estar a disposición de los usuarios en lugar identificado, visible y accesible.

Una de las partes que deben contener las Guías es la relación de derechos y deberes de los usuarios conforme a la legislación vigente. Por este motivo, con el fin de establecer modelos homogéneos de cartas de derechos y deberes por los centros, servicios y establecimientos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Artículo Único Mediante la presente Orden se publican las relaciones de derechos y deberes de los usuarios que se deberán incorporar a las Guías de información previstas en el Decreto 40/2003, de 3 de abril

La relación del Anexo I se incorporará a las Guías de los centros, servicios y establecimientos del Sistema de Salud de Castilla y León, y la del Anexo II se incluirá en las de los privados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 40/2003, de 3 de abril, todos los centros, servicios y establecimientos incluidos en su ámbito de aplicación deberán tener a disposición de los usuarios una copia del Boletín Oficial de las siguientes normas:

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica ('B.O.E.' n.º 274 de 15-11-2002).

Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud ('B.O.C. y L.' n.º 71 de 14-04-2003).

Decreto 40/2003, de 3 de abril, relativo a las Guías de información al usuario y a los procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario ('B.O.C. y L.' n.º 67 de 08-04-2003. Corrección de errores 'B.O.C. y L.' n.º 73 de 16-04-2003).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

ANEXO I

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con la salud estarán regidas por los principios de máximo respeto a la personalidad y dignidad y de no discriminación por razón de nacimiento, edad, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

Toda persona mayor de dieciséis años o menor emancipada ha de consid e ra rse cap a c i t a d a , en pri n c i p i o , p a ra recibir info rmación y tomar decisiones a c e rca de su propia salud. A s i m i s m o , y sin perjuicio de lo anteri o r, h abrán de c o n s i d e ra rse capacitados todos los menores que, a cri t e rio del médico re sp o n s able de la asistencia, t e n gan las condiciones de madurez sufi c i e n t e.

Aun cuando la capacidad se encuentre limitada, ha de garantizarse que la aportación de información y la participación en la toma de decisiones sean las máximas posibles en función de las facultades de la persona, sin perjuicio de que dicha capacidad deba ser completada o sustituida, dependiendo del caso, por otra persona o institución.

Las actuaciones del Sistema de Salud de Castilla y León se orientarán a la humanización de la asistencia, a ofrecer una atención individual y personalizada y a promover la comodidad, el bienestar físico y psíquico, la comprensión y el trato adecuado del paciente y de sus familiares o personas vinculadas.

CATÁLOGO DE DERECHOS:

Derechos relativos a la confidencialidad e intimidad:

  1. Derecho a la intimidad de las personas en las actuaciones sanitarias y a la confidencialidad de la información relacionada con su salud y a que no se produzcan accesos a estos datos sin previa autorización amparada por la Ley.

  2. Derecho a que se respete lo máximo posible la intimidad del cuerpo en la prestación de atenciones sanitarias, debiendo ser razonable la presencia de personas (estudiantes, investigadores, etc.) que no colaboren directamente en las mismas.

  3. Derecho a que se facilite el acompañamiento de los pacientes por un familiar o persona de su confi a n z a , ex c epto si es desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria.

    En el proceso del part o , la mujer tendrá dere cho a que se facilite el acceso del futuro padre u otra persona designada por ella a la sala de dilatación y al pari t o ri o , s a l vo cuando las circunstancias clínicas no lo hagan aconsejabl e.

    Los menores tendrán derecho a estar acompañados por sus padres, tutores o guardadores, salvo que ello perjudique su tratamiento. En las mismas condiciones los incapacitados tendrán derecho a estar acompañados de los responsables de su guarda y protección.

  4. Derecho a limitar la grabación y difusión de imágenes, en los términos establecidos en la norm at iva vige n t e. Cuando éstas permitan la i d e n t i ficación del usuario como destinat a rio de actuaciones sanitari a s , deberá obtenerse la pr evia y expresa autorización del mismo o de la persona que corresponda.

  5. Derecho a la confidencialidad referida al patrimonio genético y a que dicha información no sea utilizada para ningún tipo de discriminación individual o colectiva.

  6. Dere cho a la confidencialidad de los datos re fe ridos a las creencias de los usuari o s , a su fi l i a c i ó n , a su opción sex u a l , al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en ge n e ra l , de cuantos datos e info rmaciones puedan tener especial re l evancia para la salvag u a rda de la intimidad personal y fa m i l i a r.

    Todo ello sin perjuicio del posible levantamiento de la confidencialidad en cumplimiento de los deb e res de comunicación y denu n c i a .

    Derechos relativos a la información y participación:

    Información Asistencial:

  7. Derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la info rmación disponibl e, s a l vando los supuestos exceptuados por la legislación.

  8. Derecho a que se respete su voluntad de no ser informado excepto en los casos determinados en la Ley. Este derecho comprenderá la posibilidad de designar a otra persona para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR