DECRETO 97/1997, de 30 de abril, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Carracedelo (León) para la ejecución de la obra «Ensanche y mejora del firme del Camino Vecinal de Villadepalos a Cacabelos».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/1997, de 30 de abril, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Carracedelo (León) para la ejecución de la obra «Ensanche y mejora del firme del Camino Vecinal de Villadepalos a Cacabelos».

El Ayuntamiento de Carracedelo (León), solicita de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa a que da lugar la ejecución del proyecto:«Ensanche y mejora del firme del Camino Vecinal de Villadepalos a Cacabelos».

El proyecto de obra, incluido en el Plan Sectorial de la Red Viaria Local de 1996, de la Excma. Diputación Provincial, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de enero de 1997.

La relación de bienes afectados ha sido sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» número 50 de 1 de marzo de 1997 y notificación individual a los interesados. Las reclamaciones formuladas durante el plazo establecido son resueltas mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día 22 de marzo de 1997.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente con el fin de evitar los perjuicios que para la seguridad vial supone el actual estado de la vía, deficiente en cuanto al firme, trazado y anchura.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 30 de abril de 1997

DISPONGO:

Artículo 1 º Se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados...

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