ORDEN AYG/531/2005, de 20 de abril, por la que se regulan y convocan ayudas a los programas de carne de vacuno cofinanciadas por la sección orientación del FEOGA.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/531/2005, de 20 de abril, por la que se regulan y convocan ayudas a los programas de carne de vacuno cofinanciadas por la sección orientación del FEOGA.

El consumo de la carne de vacuno se ha visto alterado en los últimos años por diversos factores que han provocado una cierta desconfianza en el consumidor, en particular, tras la aparición de diversos casos de animales afectados por la encefalopatía espongiforme bovina. Con la finalidad de consolidar la confianza de los consumidores en la carne de vacuno, es necesario suministrarles garantías suplementarias y una información más completa, mediante el fomento de la aplicación de programas de carne de vacuno.

El apoyo a los mencionados programas se ha venido desarrollando al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno.

No obstante, nuevas normas comunitarias han venido a subrayar la importancia de reforzar la trazabilidad y los controles realizados en todas las fases de la producción y la comercialización de la carne de vacuno con una nueva orientación que se basa en las garantías adicionales que aportan los controles realizados por terceros, esto es, entidades independientes de aquéllos que producen y comercializan la carne.

En particular, el Reglamento (CE) 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 820/1997, del Consejo, de 21 de abril de 1997, establece un sistema de etiquetado obligatorio de la carne que informa acerca del origen de los animales y la trazabilidad de los mismos y sus carnes.

El Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre, que sustituye a la regulación contenida en el Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, derogado por el Real Decreto 1467/2001, de 27 de diciembre, establece una nueva línea de ayudas destinada a apoyar a quienes apliquen programas de carne de vacuno que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de la carne de vacuno, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la contribución a la financiación de los gastos que supone la realización de los controles efectuados por terceros respecto de las condiciones de producción de los animales y las carnes y, en particular, respecto de la aplicación del sistema de etiquetado obligatorio previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) 1760/2000.

Estas ayudas serán cofinanciadas por la Sección Orientación del FEOGA.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

Base Primera. Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar ayudas para la financiación de programas de carne de vacuno, desarrollados durante el año 2005, de acuerdo con el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre ('B.O.E.' n.º 257 de 26 de octubre).

Base Segunda. Programas de carne de vacuno.

  1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por programas de carne de vacuno aquellos aplicados por las personas físicas y jurídicas a que se refiere la base cuarta, con la finalidad de que mediante mecanismos de control encomendados a otras entidades independientes, se aporte la máxima garantía de trazabilidad e información al consumidor sobre la carne comercializada por quienes aplican dichos programas.

  2. En estos programas deberán establecerse mecanismos de control para garantizar el seguimiento del animal y del producto en todas y cada una de las fases de producción, sacrificio, despiezado, comercialización y venta al consumidor final y, en particular, respecto del cumplimiento de las exigencias relativas al etiquetado obligatorio de la carne. Los programas deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:

    1. Memoria descriptiva del programa, en la que deberá figurar:

      1. Explicación detallada del sistema empleado para la trazabilidad o seguimiento de los animales y los productos.

      2. Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, salas de despiece y puntos de venta participantes en el programa, así como el compromiso de mantener actualizada la citada relación.

      3. El código de autorización o registro atribuido por la autoridad competente a todos los agentes participantes en el programa, que acredite que cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

      4. Con respecto al año anterior al de la solicitud, se deberá indicar el número de animales incluidos y sacrificados en el marco del programa, la producción en toneladas y la cantidad comercializada en punto de venta al consumidor, así como las previsiones para el año en curso.

      5. En el caso en que el programa vaya a ser aplicado por una entidad u organización en la que se agrupen todos los agentes participantes en el mismo, deberá realizarse una descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre dichos agentes, lo que implicará la aportación de copia de sus Estatutos o Reglamento interno, y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. En caso de que no se disponga de Estatutos o Reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos con los agentes participantes en el programa.

    2. Un Reglamento de control en el que se especifiquen:

      1. Programa de visitas y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, salas de despiece y puntos de venta.

      2. Sistema de muestreo y número de muestras previstas en cada fase del proceso.

      3. Se incluirá un...

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