DECRETO 76/1995, de 27 de abril, por el que se determinan las compensaciones a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) por la adquisición de determinados carbones termoeléctricos para la Central Térmica de Compostilla.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/1995, de 27 de abril, por el que se determinan las compensaciones a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) por la adquisición de determinados carbones termoeléctricos para la Central Térmica de Compostilla.

El 7 de diciembre de 1993 se suscribió el documento «Bases del Acuerdo sobre la Cuenca de Fabero-Sil» en cuyo punto 4.º se recoge la voluntad de la Administración de la Comunidad de compensar parte del precio del carbón que adquiera la Empresa Nacional de Electricidad, S.A., a empresas de la zona, para la Central Térmica de Compostilla. Se trata de una actuación complementaria de los compromisos de la Administración del Estado, especialmente del de adquirir hasta 85.000 toneladas al año y que tienen como objeto el mantenimiento de una actividad que garantice el volumen del empleo en aquella zona.

Siendo necesario materializar esa intención determinando la compensación de aquellos precios para el presente ejercicio, y tratándose de un caso muy específico tanto por la situación de la Cuenca Fabero-Sil en la que se trata de incidir, como por la actividad y la entidad que ha de percibir las compensaciones, de acuerdo con lo establecido de Presupuestos Generales de la Comunidad, es competencia de la Junta de Castilla y León decidir y determinar las compensaciones que puede percibir ENDESA, sus condiciones y forma de pago. Decisión que de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, ha de adoptar la forma de Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del 27 de abril de 1995,

DISPONGO:

  1. Durante el ejercicio de 1995 y de acuerdo con lo previsto en este Decreto, la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (ENDESA) percibirá una compensación de la diferencia entre el precio del carbón del tercer segmento puesto en la Central Térmica de Compostilla y el que se alcance para el carbón del segundo segmento para una cantidad hasta 85.000 toneladas, con objeto de mantener el volumen de empleo actual.

  2. ...

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