ORDEN MAM/260/2010, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Carbajosa de la Sagrada, promovidas por el Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Carbajosa de la Sagrada cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente con fecha 30 de noviembre de 1992. La Revisión del PGOU tiene como objetivo general diseñar un modelo territorial y urbano que, respetando los valores ambientales del territorio, sea capaz de satisfacer las necesidades y expectativas de sus habitantes. Por otra parte, se trata además de ajustar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto de 45/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de su Plan General de Ordenación Urbana. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 13 de noviembre de 2010. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de febrero de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA

(SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - Universidad de Salamanca.

    - Unión de Pequeños Agricultores de Castilla y León.

    - Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    - Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción en Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción del PGOU de Carbajosa de la Sagrada. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de figuras de protección ambiental, de entre las cuales, existe constancia de al menos una vía pecuaria.

    Así mismo, se constata la existencia de Montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, y la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, les concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y categorización del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental

    de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León; y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (y su Reglamento).

    El informe incorpora además varios apartados a tener en cuenta para la definición de un modelo territorial respetuoso con los valores ecológicos del término municipal. En primer lugar, se señala que los hábitats de interés comunitario deben ser tomados en consideración en la propuesta urbanística, especialmente si tienen un carácter prioritario. Junto a ellos, en segundo lugar, conviene que en la ordenación del suelo rústico sean tenidos en cuenta todos los enclaves municipales que por sus particulares condicionantes geográficos no fueron nunca incorporados al terrazgo municipal o han sido abandonados por la actividad agrícola y albergan, por ello, interesantes comunidades vegetales que constituyen además valiosos hábitats para numerosas especies de fauna.

    Por otra parte, tan importante como la protección de los valores ambientales presentes en suelo rústico, es la propuesta de un modelo urbano ajustado a las demandas reales para usos residenciales, dotacionales y productivos. Por ello, la versión preliminar del Plan y el ISA deberán justificar que las áreas de desarrollo urbanístico son las exigidas por la dinámica socioeconómica municipal y que éstas pueden ser asumidas en términos ambientales. En opinión de este Servicio, algunos ámbitos de crecimiento definidos en el Plan podrían llegar a comprometer espacios de cierta significación ambiental. En estos casos, y si la continuidad de estas áreas se considera irrenunciable por motivos de coherencia urbanística, convendría que las fichas de sectores incluyeran condiciones para asegurar que el planeamiento de desarrollo concentra las reservas de espacios libres sobre los ámbitos de mayor fragilidad ambiental, en concreto, hábitats arbolados, entornos de cauces y vías pecuarias, a fin de minimizar los impactos previsibles.

    Por último, del análisis de la documentación gráfica aportada parece deducirse que el Plan define un régimen general de espacios libres en suelo urbanizable, los cuales, podrían ser instrumentos válidos para favorecer la conectividad ecológica a través de áreas intensamente transformadas por la urbanización.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca: La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, tras repasar la legislación ambiental aplicable en la redacción del Plan, relaciona las figuras de protección existentes en la zona, entre las que se encuentran los siguientes hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE: 6310 Dehesas perennifolias de Quercus sps., 6510 Prados pobres de siega de baja altitud y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales ( Thero-Brachypodietea ). Se significa finalmente la presencia de Milano Real, Milvus milvus , catalogado como Vulnerable en la actualidad.

    A continuación, el informe de la...

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