ORDEN HAC/6/2013, de 15 de enero, por la que se establecen las características finales de una emisión de Deuda Pública con vencimiento 19 de febrero de 2018, por importe de 275 millones de euros.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Consejería de Hacienda, a través de la Orden HAC/1/2013, de 11 de enero, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda pública que se lleven a cabo en el ejercicio 2013 y de la Orden de 14 de enero de 2013, ha venido fijando determinadas características de una emisión de Deuda Pública, con vencimiento 19 de febrero de 2018, posponiendo la concreción de alguna de ellas al momento de acordar las condiciones definitivas. El artículo tercero de esta última estipula que las características y condiciones finales de la operación se fijarán por Orden de esta Consejería.

Una vez fijadas éstas, se comunican las características finales de esta emisión de Deuda Pública, quedando configurada según el siguiente detalle:

  1. - Importe nominal de la emisión: Doscientos setenta y cinco millones de euros (275.000.000 €).

  2. - Moneda: Euros.

  3. - Modalidad: Obligaciones de mil euros (1.000 €).

  4. - Procedimiento de emisión: colocación privada.

  5. - Fecha de emisión y desembolso: El día 18 de enero de 2013.

  6. - Fecha de vencimiento de la emisión: El día 19 de febrero de 2018.

  7. - Amortización: A la par, por su valor nominal en la fecha de vencimiento, con la posibilidad para el tenedor de amortización anticipada el 19 de febrero de 2016, con un preaviso de 30 días hábiles a la fecha prevista para la misma.

  8. - Tipo de interés nominal: Fijo anual del 6,27%, calculado en la base Act/Act.

  9. - Fecha de pago de intereses: Los cupones se abonarán los días 19 de febrero de cada año hasta la fecha de amortización, salvo el primer cupón (largo) que será pagadero el 19 de febrero de 2014. En caso de que el día de pago de intereses no fuera día hábil, el pago se trasladará inmediatamente al día hábil posterior, sin que ello suponga ajuste en los intereses debidos. Se entenderá por «día hábil» el que se fije en cada momento por el Banco Central Europeo para el...

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