ORDEN HAC/66/2012, de 14 de febrero, por la que se establecen las características de las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León que se lleven a cabo en el ejercicio 2012.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
La Junta de Castilla y León, en la sesión del 9 de febrero de 2012, estableció el importe máximo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que la Comunidad de Castilla y León puede formalizar durante el año 2012 en mil noventa millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis euros (1.090.484.966 euros).
En el artículo 195 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se dispone que corresponde a la Consejería de Hacienda la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que este se materialice.
Por otra parte, el Consejo de Ministros con fecha 27 de enero de 2012 adoptó el Acuerdo preceptivo a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, autorizando a la Comunidad de Castilla y León a realizar una o más emisiones de Deuda Pública por un importe máximo de 627.650.000 euros.
En virtud de todo ello, esta Consejería
ACUERDA
Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe máximo equivalente a seiscientos veintisiete millones seiscientos cincuenta mil euros.
Las emisiones de Deuda Pública en euros tendrán las siguientes características:
2.1 Modalidad: Bonos u obligaciones.
2.2 Moneda: Euro, franco suizo, dólar, libra esterlina o yen.
2.3 Procedimiento: Mediante subasta competitiva, colocación privada o pública, emisión asegurada o no asegurada, así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.
2.4 Importe mínimo de cada referencia: 10.000.000 euros.
2.5 Importe nominal mínimo de los valores: 1.000 euros.
2.6 Plazo: Hasta 30 años, desde la fecha de emisión.
2.7 Amortización: A la par por el valor nominal en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba