ORDEN HAC/353/2010, de 15 de marzo, por la que se establecen las características de las Emisiones de Deuda Pública en euros de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Junta de Castilla y León, en la sesión del 28 de enero de 2010, estableció el importe máximo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que la Comunidad de Castilla y León puede formalizar durante el año 2010 en mil trescientos sesenta y cinco millones novecientos mil setecientos euros (1.365.900.700 euros), destinados a financiar gastos de inversión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010.

En el artículo 195 se dispone que corresponde a la Consejería de Hacienda la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que éste se materialice.

Por otra parte, el Consejo de Ministros con fecha 26 de febrero de 2010 adoptó el Acuerdo preceptivo a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, autorizando a la Comunidad de Castilla y León a realizar una o más emisiones de Deuda Pública por un importe máximo de 825.263.000 euros.

En virtud de todo ello, esta Consejería

ACUERDA

Artículo 1 Importe de la Emisión de Deuda Pública.

Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados y que, en ningún caso, podrá superar la cifra de 825.263.000 euros.

Artículo 2 Características de las emisiones.

Las emisiones de Deuda Pública en euros tendrán las siguientes características: 2.1. Modalidad: Bonos u obligaciones.

2.3. Procedimiento: Mediante subasta competitiva, colocación privada o pública, emisión asegurada o no asegurada, así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.

2.4. Importe mínimo: Será de 10.000.000 euros. 2.5. Importe nominal mínimo de los valores: Será de 1.000 euros. 2.6. Plazo: Hasta 30 años, desde la fecha de emisión. 2.7. Amortización: A la par por el valor nominal en la fecha de...

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