ORDEN HAC/261/2011, de 10 de marzo, por la que se establecen las características finales de una emisión de Deuda Pública con vencimiento 2023, por importe de 35 millones de euros.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Consejería de Hacienda, a través de la Orden HAC/163/2011, de 22 de febrero, y la Orden de 9 de marzo de 2011, ha venido fijando determinadas características de una emisión de Deuda Pública, con vencimiento 2023, posponiendo la concreción de alguna de ellas al momento de acordar las condiciones definitivas. El artículo tercero de esta última estipula que las características y condiciones finales de la operación se fijarán por Orden de esta Consejería.

Una vez fijadas éstas, se comunican las características finales de esta emisión de Deuda Pública, quedando configurada según el siguiente detalle:

1 . Importe nominal de la emisión: Treinta y cinco millones de euros (35.000.000 €.)

  1. Moneda: euros.

  2. Modalidad: Obligaciones, de 50.000 euros de nominal.

  3. Plazo: 12 años.

  4. Fecha de emisión: El 22 de marzo de 2011.

  5. Fecha de vencimiento de la emisión: El 22 de marzo de 2023.

  6. Precio de emisión: Ha sido fijado en un 100% de su valor nominal.

  7. Fecha de pago de intereses: Los cupones se abonarán el día 22 de marzo de cada año (n), siendo el primer cupón pagadero por su importe completo el 22 de marzo de 2012. En caso de que el día de pago de intereses no fuera día hábil, el pago se trasladará inmediatamente al día hábil posterior, sin que ello suponga ajuste en los intereses debidos. Se entenderá por "día hábil" el que se fije en cada momento por el Banco Central Europeo para el funcionamiento del sistema Target.

  8. Tipo de interés nominal: el tipo de interés será variable y resultará de adicionar al tipo base (conforme éste término se define a continuación) el margen del 3,40%. Los intereses se calcularán sobre la base cálculo 30/360, sin ajuste alguno de cada período de devengo de cupones como resultado de la convención de día hábil.

    Tipo base (índice): será el incremento porcentual relativo no revisado interanual, en tanto por cien, desde el mes de diciembre del año n-1 y diciembre del año n-2, del índice general nacional de precios al consumo de España no revisado (IPC) base 2006, u otro que le sustituya, calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a través de su página web, u organismo oficial que lo sustituya, con un mínimo del 0,0% y redondeado a un único decimal.

    El tipo base será el que publique el Instituto Nacional de Estadística mediante certificado bajo petición, y la primera publicación de un nivel de dicho índice será definitiva y concluyente, y las revisiones que con posterioridad puedan...

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