ORDEN CYT/205/2014, de 6 de marzo, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro de Turismo y Censo de Promoción Turística de Castilla y León y se suprime el fichero denominado Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

En este sentido concreto, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros automatizados de datos de carácter personal se realizará por Orden de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten. Asimismo, dispone que los ficheros automatizados que se creen o modifiquen deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

  1. Crear el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Registro de Turismo y Censo de promoción turística de Castilla y León», en los términos que figuran en el Anexo I de la presente orden,

  2. Suprimir el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas», que se describe en el Anexo II.

Artículo 2 Responsable.

El responsable del fichero automatizado adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad

de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Igualmente, el responsable del fichero automatizado adoptará las medidas dirigidas a la incorporación de los datos del fichero que se suprime «Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas», al nuevo fichero que se crea y «Registro de Turismo y Censo de promoción turística de Castilla y León».

Artículo 3 Derechos de los afectados.

Las personas afectadas por el fichero automatizado...

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