ORDEN EDU/564/2014, de 26 de junio, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Consejería de Educación, por motivos de videovigilancia de seguridad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concreta en su artículo 2, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, se realizará, previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes de la Consejería de Fomento, por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

No obstante, el Decreto 31/2011 de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, atribuye a la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización, el ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Asimismo la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras, insta a la regularización de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Por ello, ante la necesidad de instalar cámaras y videocámaras de vigilancia en centros públicos educativos dependientes de esta administración y en las dependencias administrativas de la propia Consejería de Educación, y para dar cumplimiento a las exigencias legales establecidas garantizando, paralelamente, el derecho a la protección de datos de carácter personal en el tratamiento de las imágenes captadas en estos lugares, se hace preciso la creación de ficheros automatizados de datos.

Así, en virtud de las citadas normas y demás de general aplicación y previo informe sobre las medidas de seguridad de los ficheros formulado por la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda.

DISPONGO

Artículo 1 Creación de ficheros.

La presente orden tiene por objeto la creación de los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Educación, por motivos de videovigilancia de seguridad, que se describen en el Anexo.

Artículo 2 Medidas técnicas y organizativas.

El titular del órgano responsable de cada fichero automatizado, y en su caso el encargado de su tratamiento, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. Ello implica la implantación de las medidas de seguridad exigibles en función de la naturaleza de los datos protegidos, en los términos establecidos en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.

Artículo 3 Información.

Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras.

Artículo 4 Derecho de los afectados.

Los afectados por el fichero podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable del tratamiento de los mismos indicado en el Anexo, a quien deberá remitir su solicitud haciendo constar su identidad junto con una imagen actualizada.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 26 de junio de 2014.

El Consejero,

Fdo.: J uan J osé M ateos o tero

ANEXO

FICHEROS CREADOS 1.- NOMBRE DE FICHERO/ Denominación de los ficheros: Fichero de videovigilancia de seguridad del CEIP Juan Luis Vives de Sotillo de la Adrada (Ávila).

Fines y usos :

Grabación de imágenes de las personas que accedan, circulen y permanezcan en edificios e instalaciones administrativas y en centros educativos públicos. Funciones de vigilancia y seguridad en estos lugares. Control de casos de violencia, acoso escolar y actos vandálicos en centros educativos públicos. Personas y colectivos afectados :

Personas que accedan, circulen y permanezcan en las dependencias del centro docente.

Procedimiento de recogida y procedencia de datos: Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante captura de imágenes. Los datos proceden del propio afectado de forma directa a través de la grabación de imágenes y/o voz.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal: Grabaciones en video, conteniendo imagen/voz como datos identificativos del afectado.

Cesiones previstas:

En los supuestos de requerimiento por órganos judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de actos delictivos. Órganos de la Administración responsables de los ficheros:

Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

CEIP Juan Luis Vives de Sotillo de la Adrada (Ávila). Medidas de seguridad:

Nivel Básico.

Sistema de tratamiento utilizado: Automatizado.

  1. - NOMBRE DE FICHERO/ Denominación de los ficheros: Fichero de videovigilancia de seguridad del CEIP Doña Mencía de Velasco de Briviesca (Burgos).

    Fines y usos :

    Grabación de imágenes de las personas que accedan, circulen y permanezcan en edificios e instalaciones administrativas y en centros educativos públicos. Funciones de vigilancia y seguridad en estos lugares. Control de casos de violencia, acoso escolar y actos vandálicos en centros educativos públicos. Personas y colectivos afectados :

    Personas que accedan, circulen y permanezcan en las dependencias del centro docente.

    Procedimiento de recogida y procedencia de datos: Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante captura de imágenes. Los datos proceden del propio afectado de forma directa a través de la grabación de imágenes y/o voz.

    Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal: Grabaciones en video, conteniendo imagen/voz como datos identificativos del afectado.

    Cesiones previstas:

    En los supuestos de requerimiento por órganos judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de actos delictivos. Órganos de la Administración responsables de los ficheros:

    Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

    Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

    CEIP D.ª Mencía de Velasco de Briviesca (Burgos). Medidas de seguridad:

    Nivel Básico.

    Sistema de tratamiento utilizado: Automatizado.

  2. - NOMBRE DE FICHERO/ Denominación de los ficheros: Fichero de videovigilancia de seguridad del CIFP de Ponferrada (León).

    Fines y usos :

    Grabación de imágenes de las personas que accedan, circulen y permanezcan en edificios e instalaciones administrativas y en centros educativos públicos. Funciones de vigilancia y seguridad en estos lugares. Control de casos de violencia, acoso escolar y actos vandálicos en centros educativos públicos. Personas y colectivos afectados :

    Personas que accedan, circulen y permanezcan en las dependencias del centro docente.

    Procedimiento de recogida y procedencia de datos: Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante captura de imágenes. Los datos proceden del propio afectado de forma directa a través de la grabación de imágenes y/o voz.

    Estructura básica...

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