DECRETO 279/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos, se determina la participación en el Capital Social, se autoriza el desembolso, se designa a la Junta General y se adscribe la Sociedad Anónima «Parque Tecnológico de Boecillo».
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 29-12-1990 Nº Boletín: 251 / 1990
DECRETO 279/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos, se determina la participación en el Capital Social, se autoriza el desembolso, se designa a la Junta General y se adscribe la Sociedad Anónima «Parque Tecnológico de Boecillo».
La Ley 10/1990, de 28 de noviembre, de las Cortes de Castilla y León autoriza a la Junta de Castilla y León la Constitución de una empresa pública, que tendrá el carácter de Sociedad Anónima, con la denominación de «Parque Tecnológico de Boecillo, S.A.».
El artículo 4º. de dicha Ley, establece que la determinación del porcentaje de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma en el capital de la Sociedad la hará la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
La constitución de esta sociedad conlleva la previa aprobación de los Estatutos que han de regir su funcionamiento, los cuales han de integrarse en la escritura correspondiente, según el artículo 8º.e) del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Por otra parte, compete a la Junta de Castilla y León la designación de las personas encargadas de ejercitar los derechos de socio que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/1981, de 7 de mayo, así como la autorización del gasto, que supone el desembolso. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º. de la Ley 10/1990 antes citada, la adscripción administrativa de la sociedad se hará por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Por todo lo expuesto, en cumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley de creación, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 20 de diciembre de 1990.
.................... DISPONGO:
Se designa al Consejero de Economia y Hacienda y al Director General de Presupuestos y Patrimonio para ejercitar los derechos de socio que corresponden a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la Junta General de accionistas de la citada empresa, facultándoles para realizar las actuaciones y suscribir los documentos que sean necesarios para la constitución de la Sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil.
.............. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por la Consejería de Economia y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este acuerdo.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 20 de diciembre de 1990.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JESUS POSADA MORENO
El Consejero de Economía y Hacienda,
Fdo.: MIGUEL PEREZ VILLAR
...................... ANEXO
..................... TITULO I
...... Constitución, objeto, domicilio y duración
Con la denominación de «Parque Tecnológico de Boecillo, S.A.» se constituye una Sociedad Anónima, de nacionalidad española, con la cualidad de empresa pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que se regirá por los presentes Estatutos, por su Ley de creación, por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
La Sociedad tiene por objeto la creación, ejecución y promoción de un Parque Tecnológico como instrumento de diversificación y modernización industrial.
A estos efectos, la Sociedad podrá gestionar la explotación de pabellones industriales, realizando la promoción y comercialización de locales y servicios, la selección e invitación a empresas interesadas en implantarse en el, asi como la gestión de los servicios propios de este tipo de instalaciones. Asimismo, la Sociedad podrá promover inversiones o servicios en la Región, participando en el capital de sociedades a constituir o ya constituidas.
Para la realización del fin social tendrá la Sociedad plena capacidad juridica, pudiendo, por consiguiente, realizar actos y formalizar contratos de cualquier indole, civil o mercantil, incluso negocios de adquisición y disposición de bienes de cualquier clase y naturaleza.
El domicilio social de la Sociedad se fija en ( ) c/ ( ) pudiendo trasladarse por acuerdo del Consejo de Administración, dentro siempre del territorio de la...
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