DECRETO 7/2011, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 3/2008, de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de la sentencia n.º 1165, de 21 de mayo de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el Procedimiento Ordinario 627/2008.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

Con fecha 21 de mayo de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado la sentencia n.º 1165 en el Procedimiento Ordinario 627/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Luis Díez Astraín Foces, en la representación personal que tiene acreditada en autos, contra el Decreto 2/2008, de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, anulando las previsiones contenidas en el Anexo V. Segundo. Dos, para el componente singular del complemento específico por el desempeño de puestos de trabajo docentes de Maestro Orientador/Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica (212,95 €), Profesor de Enseñanza Secundaria Director de dicho Equipo (67,57 €), y Maestro Orientador en el Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica (145,42 €), y debiendo la Administración realizar las actuaciones necesarias para salvaguardar el derecho de igualdad que se considera lesionado. Todo ello, sin hacer especial condena en las costas del proceso a ninguno de los interesados, por lo que cada uno de los litigantes abonará las causadas por ellos y las comunes lo serán por iguales partes ».

En el fundamento de derecho sexto de dicha sentencia señala la Sala, remitiéndose expresamente a la letra del contenido de la sentencia número 1603/2007 -recaída en el Procedimiento Ordinario 436/2006- la imposibilidad de acoger la pretensión de reconocimiento de derechos ejercitada en la demanda por cuanto ello implícitamente supondría dar nueva redacción al Decreto anulado en contra de las previsiones del artículo 71.2 de la Ley 29/1998, añadiendo no obstante que ello no libera a la Administración de realizar las actuaciones necesarias para salvaguardar el derecho de igualdad que se considera lesionado.

Procede, en consecuencia, que la Administración realice las modificaciones del Decreto 3/2008, de 17 de enero, exigidas para llevar a puro y debido efecto lo fallado. A estos efectos responde la presente modificación de dicho Decreto, que afecta a las previsiones contenidas en su Anexo V. Segundo. Dos, y que se realiza siguiendo las pautas ya marcadas por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal...

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