ORDEN MAM/1491/2010, de 22 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la evaluación ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Cantaracillo, promovidas por el Ayuntamiento de Cantaracillo (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Cantaracillo dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado el 30 de mayo de 1992. El objetivo de las presentes NUM consiste en ajustar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto 45/2009, así como dotar al municipio de un instrumento de planeamiento urbano que permita articular sus expectativas de desarrollo urbanístico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Cantaracillo envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 30 de junio de 2010. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Cantaracillo (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,

esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de octubre de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CANTARACILLO (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultados los siguientes:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - Universidad de Salamanca.

    - CC.OO. Castilla y León.

    - ASAJA Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción en Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Cantaracillo. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de figuras de protección ambiental, constatando únicamente la existencia de vías pecuarias. También hace referencia a que el término de Cantaracillo limita por el norte y el este con la ZEPA «Tierra de Campiñas» (Cód. ES0000359) y que se encuentra relativamente próximo a la ZEPA «Campos de Alba» (Cód. ES0000204).

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, y la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, les concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    Se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se propone la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente ISA deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y categorización del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León; y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (y su Reglamento).

    El informe señala que los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término, como son «Bosques galería de Salix alba y Populus alba » (Cód. 92A0) y «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion » (Cód. 6420), tienen que ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística. Así mismo, otras zonas como son la vegetación de ribera y las laderas del río Regamón o los lavajos dispersos entre las tierras de labor, tienen un interesante valor ecológico por lo que el planeamiento puede contribuir a su conservación. La protección natural debe extenderse a todas las vías pecuarias que atraviesen el suelo rústico municipal, aunque el trazado sea coincidente con infraestructuras de transporte u otro tipo de enclaves con tratamientos urbanísticos específicos.

    Igualmente, el informe indica que debe aclararse sobre plano la categoría denominada «suelo rústico con protección agropecuaria», ya que no se cita en la memoria y el sombreado que la identifica parece corresponder con los yacimientos arqueológicos.

    Por otra parte, tan importante como la protección de los valores ambientales del municipio resulta la definición de un modelo territorial ajustado a sus demandas reales. En consecuencia, el ISA deberá justificar que las áreas de desarrollo urbanístico previstas son las exigidas por la dinámica socioeconómica local y pueden ser asumidas en términos ambientales, ya que los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable superan ampliamente en extensión al suelo urbano consolidado. Considerando la evolución demográfica reciente del municipio de Cantaracillo, no parece que el incremento en la previsión de suelo para futuros desarrollos urbanísticos esté justificado.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca: La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas recoge, en primer lugar, los objetivos y las actuaciones principales de las NUM de Cantaracillo, así como la legislación ambiental aplicable. Por otro lado, se señalan las figuras de protección ambiental existentes en la zona de actuación, comprobándose la no coincidencia con la Red Natura 2000 ni con la Red de Espacios Naturales, presentando colindancia con la ZEPA «Tierra de Campiñas» (Cód. ES0000359), registrándose una elevada presencia de aves esteparias.

    Igualmente, se especifican los hábitats incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: «Bosques galería de Salix alba y...

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