RESOLUCION de 27 de mayo de 1991, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establecen las normas de pesca del «Cangrejo Rojo de la Marisma» (Procámbarus Clarkii) durante el año 1991.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 27 de mayo de 1991, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establecen las normas de pesca del «Cangrejo Rojo de la Marisma» (Procámbarus Clarkii) durante el año 1991.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º. de la Orden de 15 de octubre de 1990, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se dictan las Normas de Pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León durante la temporada de 1991, esta Dirección General ha resuelto:

  1. - Autorizar la Pesca del Cangrejo Rojo de las Marismas (Procámbarus Clarkii) desde el 30 de junio hasta el 31 de octubre en las siguientes provincias y aguas de esta Comunidad, con excepción de las aguas indicadas en el apartado 2º. de esta misma Resolución:

    AVILA

    Río Tiétar: Desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Rosarito y afluentes y subafluentes al tramo.

    Embalse de Rosarito. Desde la entrada en él del Río Tiétar hasta su presa y límite interprovincial Avila-Toledo.

    SALAMANCA

    En todas las aguas de la provincia.

    SORIA

    Río Duero. Desde el pie de presa del pantano de La Cuerda del Pozo hasta su salida de la Provincia.

    En este tramo se autoriza también la pesca del Cangrejo Señal (Pascifastacus leniusculus).

    VALLADOLID

    Río Duero. Desde el puente de la carretera N-122 en Tudela de Duero hasta el límite con la provincia de Zamora.

    Río Pisuerga. En todo su curso dentro de la provincia.

    Río Esgueva. Desde el límite de los términos municipales de Torre de Esgueva con Castroverde de Cerrato hasta su desembocadura en el Río Pisuerga.

    ZAMORA

    En todos los cursos y masas de agua de la provincia situados al Este de la siguiente línea:

    Desde el punto de entrada de la carretera ZA-111 en la provincia, siguiendo por aquella hasta la confluencia de la misma con la carretera N-525, en Río Negro del Puente, continuando por ella en dirección a Puebla de Sanabria hasta su unión con la N-631, desde este punto y por la citada N-631 hasta su intersección con la N-630 en el denominado «cruce de Benavente» continuando por ésta última, hacia la ciudad de Zamora, hasta su salida de la provincia.

    Además del área descrita se autoriza la pesca en el tramo del Río Duero comprendido entre la ciudad de Zamora y la Presa del Porvenir.

  2. - Se exceptúan de las aguas reseñadas en el apartado anterior las siguientes, en las cuales está prohibida la pesca de toda la especie de cangrejos:

    AVILA

    Río Renal. Desde la desembocadura del Río Cantos en el Arenal hasta la...

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